La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el anticipo del Impuesto a las Ganancias que alcanzará a las empresas de mayores ingresos, por el cual el Estado espera recaudar más de $250.000 millones, a través de la resolución general 5248/2022 publicada ayer en el Boletín Oficial.
La misma establece por única vez un pago a cuenta de Ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables cuyo monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $100 millones. También alcanza a aquellos cuyo monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300 millones.
En tanto, quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención de Ganancias, vigente en 2021 o 2022.
‘La medida simplemente adelanta la fecha de las cuotas del impuesto a las ganancias que las empresas ya saben que deben afrontar’, aseguró el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, y afirmó que ‘es una decisión en el marco de una situación de crisis a nivel mundial que permitirá financiar las políticas públicas’.
‘La Administración Federal de Ingresos Públicos considera oportuno establecer por única vez un pago extraordinario a cuenta del impuesto a las Ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que, no sólo han sido beneficiados por los efectos descritos, sino que además poseen capacidad contributiva que los ubica dentro del primer decil de las personas jurídicas alcanzadas por este tributo, representando un universo inferior al 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto’, remarcó el organismo. Asimismo, subrayó que ‘los que tienen que pagar un impuesto determinado superior a $ 300 millones, deberán adelantar un 25%’, y añadió que ‘los que tienen un impuesto determinado mayor a $ 100 millones, deberán adelantar un 15%’. La AFIP precisó que ‘los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre agosto y diciembre de 2021’ .En cambio, indicó que ‘los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre enero y julio de 2022, deberán considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022’.
El ente recaudador justificó la medida en el aumento de los precios internacionales, especialmente los commodities de alimentos y energía por la guerra en Ucrania.