El ministro de Economía, Sergio Massa, dispuso ayer que el medio aguinaldo quedará exento del Impuesto a las Ganancias para los salarios brutos de hasta $880.000.

Según informó ayer por la mañana el Palacio de Hacienda en un comunicado, la medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país.

El proyecto de decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $880.000 brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.

La medida beneficia a 513.000 trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones de Ganancias, y registran salarios brutos mensuales de entre $506.230 y $880.000.

En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto están alcanzados por el beneficio.

La medida dispuesta por Massa implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $110.000 ($112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%. En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes.

Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en junio y julio.

Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.

La mayor parte de los beneficiarios se encuentra en provincia de Buenos Aires (176.872 personas) y ciudad de Buenos Aires (110.285 contribuyentes), algo que resulta lógico, teniendo en cuenta que se trata de las jurisdicciones con mayor población y mayor tamaño de mercado laboral. En el resto del país se destaca en particular el caso de Neuquén, que si bien está lejos de ser una de las ciudades más pobladas, en los últimos años se ha destacado en términos salariales debido al impulso de Vaca Muerta.

El sector petrolero es uno de los que mejores salarios paga. De hecho, en noviembre de 2022 (último dato disponible) los empleados de ese sector ya ganaban más de $600.000 brutos y en diciembre de este año percibieron $995.875 antes de impuestos, contando el aguinaldo. Claro está que aquellos que en junio superen la barrera de los $800 mil sí serán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

Los más de 500 mil contribuyentes que sí son alcanzados por la normativa podrán estar exentos de la obligación tributaria sólo durante junio. El resto del año, si exceden la barrera de ingresos impuesta por la legislación vigente, deberán pagar el monto correspondiente.

La Confederación General del Trabajo (CGT) hizo saber su apoyo a la decisión del Ministerio de Economía que deja exentos del pago al impuesto a las ganancias a más de medio millón de trabajadores.

La confederación sindical explicó que la decisión de Economía "va en el sendero de la preservación del poder adquisitivo de nuestros compañeros y compañeras".

 

* En San Juan
Unos 11.997 sanjuaninos se beneficiarán con la medida de alivio. En La Rioja, 1.274 personas serán beneficiadas. A partir de mayo, el salario más bajo alcanzado por Ganancias es de $506.230, mientras que entre enero y abril ese umbral fue de $404.062.

 

El alivio fiscal, sector por sector

El alivio fiscal alcanzará a 92.640 trabajadores de la industria manufacturera. Mientras que incluirá a 72.598 de la enseñanza; 56.059 de intermediación financiera y servicios de seguro; 43.570 de servicios de transporte y almacenamiento.

Asimismo, comprenderá a 41.633 trabajadores de información y comunicaciones; 33.682 de salud humana y servicios sociales; 29.110 de comercio al por mayor y por menor y reparación de vehículos automotores; 28.501 de exploración de minas y canteras.