La vida de la sociedad moderna trae aparejada la interrelación de los individuos o grupos, con las lógicas consecuencias que de ello derivan, siendo una de estas la presencia de numerosos conflictos, muchos de los cuales originan conductas consideradas delictivas, ante las cuales la experiencia ha demostrado que no parece siempre eficaz la aplicación de una pena corporal para lograr una más adecuada convivencia social.

Ante esta realidad, en los distintos ordenamientos jurídicos modernos, ya se aplican distintos mecanismos de resolución de conflictos como alternativa a los largos procesos penales que indefectiblemente culminan con el dictado de penas privativas de libertad, que carentes de eficacia resocializadora, no resuelven, sino que agravan la conflictividad originada por aquellas conductas.

Estos mecanismos son los que con su simplicidad son muy útiles para las partes en conflicto porque logran, además de la descompresión de la gran cantidad de la tarea de los tribunales, el respeto de los derechos humanos, la reinserción social de quien comete un hecho delictivo, sin perder de vista el fin último del Derecho Penal que es la Paz Social. 

"En los ordenamientos jurídicos modernos, ya se aplican mecanismos de resolución de conflictos como alternativa a los largos procesos penales que culminan con el dictado de penas privativas de libertad".

Este instituto aparece como una manera de suspenderse la persecución penal como una vía alternativa ante el reconocimiento de la imposibilidad material que implica el principio de legalidad de perseguir todos los delitos por igual y como consecuencia, dejando en el camino un porcentaje altísimo de causas sin resolver. 

Este ahorro de recursos judiciales produce un doble efecto, por un lado permite buscar la rehabilitación de quien se encuentra imputado de ser el autor de un hecho ilícito (de carácter leve) tratando de evitar la estigmatización que genera el sometimiento a juicio y la aplicación de una pena eventualmente; y por otro lado, darle una resolución a la causa y así evitar que los hechos delictivos, por leves que sean, queden impunes.

La proximidad entre el hecho y su reparación, que el instituto de la mal llamada probation impone, sumado al deber de cumplimiento de las reglas de conducta que se establezcan, posibilita en el beneficiario del instituto la creación de la conciencia de su injusto, como también lo que la sociedad espera de él y de su comportamiento. Lo cual, en los supuestos de delitos de pena menor, genera mayor posibilidad de lograr la ansiada paz y armonía social que lo que lograría un encierro efectivo, amenaza que, además, se encuentra siempre latente para el caso de revocarse el beneficio por alguno de los motivos previstos en la ley.

Lejos está este instituto de ser perfecto, pero aun con algunos defectos señalados por la doctrina y la jurisprudencia, haberlo instaurado trajo beneficios para todos los actores de la realidad jurídica: para las víctimas, por su posibilidad de intervención más activa; para los imputados, por contar con una nueva oportunidad para corregir conductas futuras y poder resolver de alguna manera el conflicto generado; y para el Estado, al permitirle la racionalización de los recursos con que cuentan los tribunales y lograr, de esta manera, que los órganos jurisdiccionales puedan concentrarse en los delitos más complejos y así brindar una mejor administración de justicia para la sociedad. 

Entonces, entiendo que la evolución del Derecho Penal nos ha traído sin retorno hasta aquí, a la posición de que cuando los requisitos legales se cumplen y el proceso admite la aplicación de "La suspensión del proceso a prueba" es un grave error no aplicarlas, cuando no una involución, y un atentado contra la posibilidad de reparar la paz social lastimada. 

 

Por Marcelo Salinas Weber 
Abogado – Defensor Oficial