
En estos días se registró como proceso colectivo un amparo promovido contra el Estado Nacional por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, la Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil Abogem Argentina y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Genero (ELA), a fin de que se declare la nulidad de las resoluciones dictadas por el Consejo de la Magistratura que aprueban las ternas en los concursos destinados a cubrir cargos en los Tribunales Orales Federales de La Plata, en la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la Cámara Civil y Comercial Federal y en la Cámara Nacional en lo Penal Económico, en virtud de que no se ha respetado el cupo por género que establece la Resolución CM 266/2019. Ello implica no sólo un incumplimiento de obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos, sino también un perjuicio al funcionamiento y legitimidad del Poder Judicial, quien es el encargado en última instancia de dirimir los conflictos sobre derechos del conjunto de la sociedad, para lo cual debería reflejar la diversidad que habita en ella.
Conviene recordar que, mediante esa resolución (B.O. 19/10/2019), el Consejo de la Magistratura de la Nación modificó el reglamento de concursos públicos para acceder a cargos de magistratura del Poder Judicial de la Nación, asegurando la incorporación de, al menos, una mujer por terna. Se fundamentó allí que el último estudio del año 2018 del "Mapa de Género de la Justicia Argentina” refleja que, pese a que la composición del Poder Judicial es mayoritariamente femenina (57%), esta representación no se ve reflejada en la distribución jerárquica de los cargos que ocupan, existiendo un marcado descenso de la presencia de mujeres en los estamentos superiores (27%).
Mediante la resolución el Consejo de la Magistratura de la Nación modificó el reglamento de concursos públicos para acceder a cargos de magistratura del Poder Judicial de la Nación, asegurando la incorporación de, al menos, una mujer por terna.
- Requisito de idoneidad
Claro está, y parece que no fuera necesario reiterar a esta altura que el requisito de idoneidad atraviesa en forma igualitaria a hombres y mujeres desde la Constitución de 1853, pero evidentemente inciden otros condicionantes al momento de la selección. En tal sentido, el CM dijo que no es fácil desmontar este andamiaje cultural que permanece enquistado en nuestras instituciones y dificulta el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los cargos decisorios, esto es, los puestos de mayor jerarquía en la Justicia (jueza, camarista y/o ministra). Y que si bien el Estado Argentino ha suscripto normas que establecen pautas vinculadas a la participación de las mujeres en las esferas de decisión, la brecha entre el orden normativo y la efectivización de los derechos allí consagrados sigue teniendo dimensiones preocupantes.
La jueza federal que interviene en el amparo colectivo precisó que la clase está conformada por las mujeres que aspiran al ejercicio de cargos judiciales y a la igualdad de género en el acceso a los cargos públicos. Estos grupos señalaron en la demanda la situación de desigualdad estructural de las mujeres en la judicatura, alertando que, de no dictarse medidas judiciales protectorias, serán elegidos varones para cubrir todos los cargos en cuestión, lo que "profundiza gravemente la situación de desigualdad de género existente que la propia norma del Consejo de la Magistratura se propuso remediar, agravando el estado de cosas inconstitucional en que nos encontramos producto de la falta histórica de un compromiso igualitario en el marco de los procesos de selección de magistradas y magistrados”. Habrá que esperar la decisión judicial que, seguramente, tendrá un impacto que trascenderá los contornos del caso concreto.
Por Adriana Tettamanti
Jueza en lo contencioso administrativo
Ex docente de Derecho Constitucional.
