La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este viernes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un aceite de oliva y de un aceite de girasol.
A través de la Disposición 1684/2023, publicada en el Boletín Oficial, el organismo de control determinó sacar de circulación en todo el país y en plataformas de venta en línea del producto "Aceite de oliva extra virgen, marca GENCO.con, Producto de exportación, RNE 02-030323, RNPA EX-2020-29047502".
Asimismo, prohibió la comercialización en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE correspondiente a otro establecimiento y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Las investigaciones iniciaron a partir de un reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del producto en cuestión, debido a que presentaría características organolépticas alteradas.
Por este motivo, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), quien indicó que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) es existente y corresponde a un establecimiento inscripto para elaborar productos del rubro farináceos, y que el número de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) es inexistente.
Por otra parte, mediante la Disposición 1679/2023, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto "Aceite comestible de girasol marca La Esperanza – Fraccionado por AGROSER Hnos. – RNE 4005-52144/19, RNPA 4005-58988/19 – Buenos Aires – Argentina", en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y mencionar en el rotulado registros inexistentes, resultando ser un producto ilegal.
En este caso, los procedimientos se iniciaron a raíz de una auditoría llevada a cabo por el Departamento de Fiscalización de la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, el cual detectó el uso como materia prima del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
En este sentido, la Dirección realizó la Consulta Federal, a través del SiFeGA, a la DIPA en relación al número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 4005-58988/19 detallado en el rótulo, la cual informó que se trata de un registro inexistente.
A su vez, se realizó la Consulta Federal, también a la DIPA, a fin de verificar si el establecimiento se encontraba habilitado, la cual informó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 4005-52144/19 se trata de un registro inexistente.