La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), a través de una publicación realizada en el Boletín Oficial, prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de girasol marca “Perdriel”, un producto de limpieza marca “Presta. Ultra Cutting Crème. Ultra Buffing System. For Professional Use Only" y del “Colágeno hidrolizado Magnesio + Maca + Calcio y Cartílago de Tiburón enriquecido con vitamina A, E y antioxidantes".
El organismo encargado de la fiscalización y control de los alimentos y medicamentos estableció a partir de la Disposición 2580/2022, la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del “Aceite de girasol”, marca “Perdriel”, RNPA N° 02-571050, Fraccionado y Envasado en Perdriel 4763 – San Martín, pcia. de Buenos Aires, RNE N° 02-033960, por carecer de registros sanitarios, y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta federal cuyo objetivo era verificar si el establecimiento se encontraba habilitado. En ese sentido, se informó que el registro del lugar de elaboración cuya razón social es Aceitera Perdriel era inexistente en las bases de información. El documento además agrega que, según el resultado el perfil de ácidos grasos no se corresponde con un aceite de girasol. Por estos motivos, Anmat lo considera un producto ilegal y prohíbe su comercialización en todo el territorio nacional.
Por otra parte, a través de la Disposición 2581/2022, se fijó la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto ilegítimo rotulado como: “Presta. Ultra Cutting Crème. Ultra Buffing System. For professional use only". El texto de la normativa emitida por el organismo de control destaca que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia que mencionaba que dicho producto carecía de registro y sobrerotulación. En ese sentido, el producto de limpieza mencionado cuyo origen sería Estados Unidos, carece de registro y de la rotulación correspondiente, por ello es considerado un producto ilegal.
En consecuencia la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición de comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto.
Por último, a través de la disposición 2630/2022 se dispuso la prohibición del “Colágeno hidrolizado Magnesio + Maca + Calcio y Cartílago de Tiburón enriquecido con vitamina A, E y antioxidantes – Complemento Nutricional, Luc ver – Productos naturales- E.I.R.L, Distribuido por Lip & Hnos, Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú, R.U.C: 10420756998, Reg. Sanit: 93705908SNASBTA”, por carecer de registros sanitarios.
Las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumple la normativa vigente.
El texto emitido por Anmat destaca que se solicitó información sobre dicho producto a la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, la cual confirmó que no había información respecto del ingreso al país y registro del producto. En el texto emitido por el organismo nacional se remarcó que la maca peruana no está contemplada en el Código Alimentario Argentino por lo que su uso como ingrediente para suplementos dietarios no está permitido.
En ese sentido, Anmat destacó que el producto es ilegal y no podrá ser elaborado ni comercializado en ninguna parte del país ya que se halla en infracción por carecer de registros sanitarios y contener un ingrediente no permitido para suplementos dietarios.