La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), a través de una publicación realizada en el Boletín Oficial, prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de oliva marca “50 Olivos”.
El organismo nacional encargado del control y fiscalización de los alimentos que se ofrecen a la venta, dispuso la medida a través de una publicación en el Boletín Oficial por la cual se alcanza al “Aceite de oliva marca 50 Olivos, por 500cc, RNE 0241053, Elaborado por Agroliva, Libertad 1684, San Martín, Mza” ya que el producto carecía “de autorización de establecimiento y de producto”, y estaba “falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes”, por lo que resultó ser “ilegal”.
La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires informó que el RNE y el RNPA del producto mencionado son inexistentes en la base de información de la mencionada dirección y aclaró que el RNE 02041053 se corresponde con otra razón social que elabora alimentos azucarados, y que la razón social “Agroliva” posee otro numero de RNE.
En relación a la investigación realizada, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que el RNPA es inexistente en su base de información, y aclaró que en su base de datos no se registran antecedentes con el domicilio, la razón social y la marca exhibidos en el rótulo del producto investigado.
A raíz de las actuaciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA mencionado por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un RNE perteneciente a otra Razón Social, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.