Todas las empleadas en relación de dependencia, el empleo doméstico y aquellas que se encuentren cobrando su sueldo a través de una aseguradora en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo tienen derecho a una asignación otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social de la República Argentina (ANSES) durante los 90 días corridos de la Licencia por Maternidad y hasta por 270 días en los casos de bebés con Síndrome de Down.

El organismo previsional abona este beneficio a las trabajadoras siempre que tengan al menos 12 semanas de gestación y tres meses de antigüedad en el empleo al momento de comenzar la licencia por maternidad, mientras en el caso de las trabajadoras de temporada tendrán que estar con servicio efectivo al momento de iniciar la licencia.

El monto otorgado corresponde al sueldo bruto de la trabajadora, es decir sin los descuentos de jubilación y obra social, y se cobra según el calendario de pagos de las asignaciones familiares.

Además, durante la licencia por maternidad la ANSES cubrirá el costo de la obra social, pero no se contempla los de las empresas privadas de medicina prepaga. Hasta que la prestación por licencia por maternidad se haga efectiva, el empleador debe continuar abonando el salario de la trabajadora.

La legislación prohíbe "el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo". No obstante, la beneficiaria tiene posibilidad de optar para que se reduzca la licencia anterior al parto, pero "no podrá ser inferior a 30 días". El resto de la licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto hasta completar el total de 90 días.

Si la trabajadora está embarazada debe presentar a su empleador el Certificado médico con la "fecha probable de parto". Además, debe notificarle si la licencia transcurrirá 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto o bien 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Licencia por Maternidad: cómo hacer el trámite

– Ingresar en Mi ANSES para verificar que todos los datos personales y familiares estén actualizados y acreditar toda la información necesaria.

– Completar los formularios que están disponibles según se indica en el título Documentación.

– Entrar en la Atención Virtual.

– También se puede sacar un turno si la oficina seleccionada se encuentre con atención al público de forma presencial. En ese caso, la trabajadora debe presentar, con bastante anticipación, el certificado médico informando el embarazo y un conjunto de documentación que debe completar con su empleador.

Licencia por Maternidad: qué documentación se necesita

Trabajadoras en relación de dependencia

– Formulario PS 2.55 Declaración Jurada novedades unificadas de SUAF en los rubros 1, 3, 5, 6 y 10.

– Certificado médico que en el rubro 6 debe contener las mismas fechas del certificado médico con el que se declaró el embarazo al empleador o puede reemplazarse el rubro 6 con el certificado médico con el cual el empleador tomó conocimiento del estado de embarazo. El certificado de embarazo debe estar extendido por un médico o Licenciado en Obstetricia del que surja el nombre, apellido y tipo y número de documento de la embarazada, semanas o meses de gestación, fecha probable de parto, fecha de emisión del certificado, y firma y sello del médico o Licenciado en Obstetricia.

– El rubro 10 debe tener la firma de la trabajadora y la del empleador. Si por motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio el empleador no firmó el formulario se podrá adjuntar una nota, firmada por el empleador, en la cual informe los datos solicitados en el rubro 5, es decir, tu opción de licencia (30/60 ó 45/45) y la fecha en la cual se declaró el estado de embarazo y se efectuó la opción de licencia.

Trabajadoras de Casas Particulares

– Formulario PS 2.75 Declaración Jurada Maternidad Servicio Doméstico en los rubros 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

– Certificado médico del rubro 4 debe contener las mismas fechas del certificado médico con el que se declaró el embarazo al empleador o puede reemplazarse el rubro 4 con el certificado médico con el cual el empleador tomó conocimiento del estado de embarazo. El certificado de embarazo debe estar extendido por un médico o Licenciado en Obstetricia del que surja el nombre, apellido y tipo y número de documento de la embarazada, semanas o meses de gestación, fecha probable de parto, fecha de emisión del certificado, y firma y sello del médico o Licenciado en Obstetricia.

– El rubro 6 debe tener la firma de la trabajadora y la del empleador. Si por motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio el empleador no firmó el formulario podrá adjuntarse una nota, firmada por el empleador, en la cual informe los datos solicitados en los rubros 3 y 5; eso implica la opción de licencia (30/60 ó 45/45), la fecha en la cual se declaró el estado de embarazo y se efectuó la opción de licencia, las horas trabajadas semanalmente (menos de 12 horas, entre 12 y 16 horas ó más de 16 horas), monto que se percibe mensualmente, si es "con o sin Retiro" del domicilio y la fecha de ingreso al empleo.

Fuente: I Profesional