Argentina concederá la residencia temporaria a los haitianos que ingresaron al país antes del 1º de marzo de 2017 y no pudieron encuadrar en alguno de los demás criterios establecidos en la Ley de Migraciones para acceder a ese permiso.
Así lo establece la Disposición 1143-E/2017, que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, y que lleva la firma del Director Nacional de Migraciones, Horacio José García. La norma estará vigente durante los próximos seis meses mientras que cada uno de los permisos otorgados se extenderán por dos años.
En los fundamentos se hace referencia a la delicada situación que atraviesa Haití producto de los desastres naturales que se registraron en el territorio durante los últimos años. El país padeció en 2010 uno de los terremotos más fuertes de su historia y dejó, dice el texto, "200.000 vidas humanas perdidas, conforme estimaciones oficiales, sumado a los daños materiales, las precarias condiciones de vivienda y los miles de desplazados internos producto de dicha situación".
El escenario se complicó nuevamente en 2016, cuando la nación "volvió a ser azotada por las inclemencias del paso del devastador huracán Matthew causando nuevamente estragos materiales en una población ya vulnerable y numerosas muertes, a lo que se sumó la amenaza latente de un rebrote de la epidemia de cólera que se encontraba presente en el país desde el terremoto del año 2010".
En consecuencia, se señala en los argumentos, "gran número de haitianos se han visto obligados a huir de su país, ante la desesperante situación, arriesgando en ocasiones sus propias vidas, con el único propósito de buscar un futuro mejor".
El artículo 2 de la Disposición precisa que los beneficiarios previstos en la medida deberán presentar pasaporte ordinario válido y vigente; constancia de ingreso al territorio nacional; certificado de carencia de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencias; certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen, siempre que se trate de personas mayores de 16 años de edad (en caso de imposibilidad, debidamente acreditada, deberá estarse a los informes de Interpol u otros organismos de seguridad); y declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales suscripta por el beneficiario.
"En caso de presentarse con menores a su cargo, deberá acreditar el vínculo filiatorio con la partida de nacimiento debidamente legalizada ante el Consulado Argentino acreditado en dicho país o apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en la República Argentina", indica.
"Aquel extranjero que sea menor de 18 años de edad, deberá contar con la autorización de ambos progenitores en los casos que el menor tenga doble vínculo parental", aclara el texto.
También se remarca que "los beneficiarios estarán eximidos del pago de las tasas migratorias previstas" por la ley.