Una madre reclamó el aumento de la cuota alimentaria de sus hijos, ya que se había mantenido sin modificaciones durante los últimos cinco años a pesar del proceso inflacionario. La Cámara de Apelaciones de Salta elevó el monto que deberá pagar el padre llevándola al valor actualizado del Salario Mínimo Vital y Móvil. Los jueces tuvieron en cuenta que a medida que los hijos menores van creciendo los gastos son mayores y no se puede judicializar cada incremento. Además, debía adicionarse el pago de la universidad y tuvieron en consideración las tareas hogareñas que realizaba la madre.
La cuota alimentaria es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos para que colabore con los gastos que demanda el bienestar de ellos.-
Es mensual y obligatoria hasta los 21 años (o los 25, si continuasen estudiando). El artículo 659 del Código Civil y Comercial establece que el contenido de la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Si bien se determina de acuerdo a la edad y necesidades genéricas de los alimentados, cuando se atraviesan períodos de alta inflación se presume que los requerimientos de los alimentados se incrementan naturalmente en la medida en que existe un aumento del costo de vida. Además, a medida que crecen, aumentan en los hijos sus gastos en materia de alimentación, educación, vestimenta, salud, esparcimiento y vida en relación. Todo eso también autoriza la suba de la cuota fijada.
Pero la cuestión no es simple. El cálculo da lugar a algunos inconvenientes, tanto para los jueces como para las partes, a la hora de establecer el monto, ya que la Ley de Convertibilidad prohíbe la indexación. En un caso reciente, la Justicia salteña ordenó que el monto que un padre debía pasarle por cuota alimentaria fuera equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil. De esta manera, se evitaría judicializar cada pedido de incremento. A ello, debía sumarse la mensualidad de la universidad y la escuela privada de los hijos.
“La ley 23.928 -más conocida como Ley de Convertibilidad- sancionada en 1991, estableció en sus artículos 7 y 10 la prohibición de la indexación o actualización de las deudas dinerarias por la variación de los precios”. Esto impide que se pueda fijar un índice de actualización. Está expresamente prohibido por ley fijar una actualización del 2% mensual, por ejemplo. También torna engorroso el trámite de los procesos de alimentos, porque al fijarlo en un monto determinado, la suma se desactualiza con el correr del tiempo.
Este inconveniente ha sido saneado de diversas maneras conocidas en la práctica por los tribunales:
Una alternativa es determinar la cuota en un porcentaje del salario del obligado al pago de la prestación. Pero existe el inconveniente que en Argentina cuenta con altas tasas de empleo no registrado, o registrado parcialmente, y de economía informal.
Otra alternativa es fijar montos escalonados. En esta modalidad se determina una cifra para los primeros 6 meses y luego otro monto para los 6 meses siguientes. Y así se hace una proyección de sumas de dinero para los próximos 2 o 3 años. Es decir, con distintas formas se intenta evitar en los procesos desactualización de cuota alimentaria que serían inevitables por el devenir de nuestra economía.
En este caso, una mujer, en representación de sus cuatro hijos, demandó a su exmarido para que aumente el monto de la cuota alimentaria, teniendo en cuenta que la misma no se había actualizado durante varios años. Además, los menores habían crecido, lo que le significaba una mayor erogación para poder cubrir sus necesidades básicas.
El hombre (que había formado una nueva familia y tenía otros dos hijos) se negó a pagar la nueva cifra que le habían solicitado. Ofreció una suma menor, pero que no alcanzaba a cubrir los gastos universitarios de su hijo mayor. En primera instancia, se fijó un monto que fue apelado por ambas partes. Para la madre, era un número muy bajo, mientras que para el padre era elevado.
La mujer indicó que no se tuvo en cuenta que su exmarido adquirió un automóvil por el cual había abonado la suma aproximada de $80.000 y que se le dio un crédito por aproximadamente $45.000. Además, sostuvo que él podría aumentar su capacidad de trabajo para afrontar sus obligaciones alimentarias. La asesora de menores y el fiscal de cámara sugirieron que se fijara la obligación tomando como base el valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil, en tanto esto evitaría la promoción de nuevos incidentes. De esta forma, el monto debido por el padre se actualizará cada vez que se modifique el SMVM.
Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de alimentar a sus hijos hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Es decir, entre los 18 y los 21 años de edad del hijo, quien tiene la carga de demostrar, que éste no se encuentra en la situación prevista en la norma es el obligado al pago.
En consecuencia, esta obligación corresponde a ambos progenitores aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos, indicaron los magistrados. Sin embargo, se reconoce el valor económico de las tareas que demanda el cuidado personal del hijo por parte de uno de los progenitores, como un aporte para su manutención (artículo 660 del Código Civil y Comercial)”, agregaron.
De esta manera, la ponderación monetaria de las tareas de quien tiene a su cargo al menor debe ser considerada un aporte a la obligación alimentaria pues, quien asume el cuidado personal del niño realiza labores que tienen un valor económico: sostén cotidiano, tareas domésticas, apoyo escolar, llevar a los niños al colegio, cocinar, atenderlos en la enfermedad, entre otras.-
El artículo 706 dispone que "el proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente". Y agrega que "las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos".
Luego de analizar todos esos puntos, los magistrados decidieron incrementar la cuota alimentaria, la que fijaron en el equivalente al valor actualizado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, y que se reajustará automáticamente con el valor que se establezca a su respecto. A eso se sumó el pago de la matrícula anual y de las mensualidades que debe afrontar el hijo mayor como alumno de una universidad privada.-
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975