
La figura de Nazario Benavides es fundamental para la Historia de San Juan. Su importancia como caudillo y gobernador lo hicieron descollar en el contexto argentino y la pluma de Domingo Sarmiento destacó tanto sus luces como sus sombras. Sin embargo, un aspecto de su gestión provincial es poco conocida: bajo su autoridad se dio comienzo a la primera organización del riego en San Juan, que, con sus lógicas variantes, continúa vigente hoy encarnada por el Departamento de Hidráulica. Este logro trascendental se dio cuando en 1851 dictó el Reglamento del Ramo Irrigación, conocida también como la primera Ley de Riego de San Juan.
Nazario Benavides era gobernador de San Juan desde 1836. Su mando provenía, tanto del poder formal de la gobernación, como de su condición de caudillo y jefe militar de la provincia. Su figura y autoridad eran respetadas por la mayoría de los sanjuaninos, fueren sus partidarios o no, y por los demás gobernadores y caudillos de las provincias argentinas. Tras superar rebeliones, invasiones y guerras, hacia 1850 se había llegado a un estado generalizado de paz, tanto en la provincia como en la Confederación, lo que seguramente favoreció la sanción del Reglamento de 1851. Su concreción permitió enfrentar un problema de gran importancia para la provincia como era comenzar a ordenar la administración del agua de riego.
Con el Reglamento para el Ramo de Irrigación, sancionado durante la gobernación de Benavides el 16 de enero de 1851, se inauguró una etapa fundamental en la distribución del agua de riego en la provincia de San Juan, caracterizada por la presencia del Estado como ente rector del poder hidráulico en forma institucionalizada. Si bien en un comienzo la acción del Estado se limitó a los aspectos jurídico-organizativos, su incidencia sería creciente con el transcurrir de los años hasta superar las limitaciones de la escala local, y sus influyentes protagonistas, y convertirse en el ejecutor de las primeras obras de gran hidráulica hacia fines del siglo XIX.
Reglamento del uso de agua para riego
A mediados del siglo XIX, la provincia de San Juan era un Estado libre, independiente y soberano, pues no existía un Estado nacional por sobre su poder. Esta circunstancia es fundamental para entender el sentido que tuvo la sanción del Reglamento de 1851 pues no respondía a ninguna ley o marco regulatorio externo. Sencillamente, en virtud de sus atributos como Estado soberano, la provincia de San Juan, sin ningún condicionamiento "nacional", dispuso reglamentar el uso del agua para riego y otros fines humanos para todo el territorio provincial según sus antecedentes y tradiciones propias.
Primer inspector de Aguas
El protagonista de esta decisión trascendental fue el Estado provincial, a través de su Cámara de Representantes o Legislatura Provincial, y el Gobernador Benavides, a cargo del Poder Ejecutivo. Benavides, a su vez, fue quien eligió inmediatamente al primer Inspector General de Aguas, Bernardo Rosendo.
Hasta mediados del siglo XIX, existía en San Juan una organización del riego regida por varias autoridades distintas que dejaban la mayor parte de las decisiones en manos de los propietarios y sus organizaciones locales. Este vacío de normas legales generales que regularan a las autoridades locales, y la ausencia de un ente propio y específico que se hiciera cargo de la elaboración y coordinación de un plan hidráulico coherente, revelan la ausencia de una auténtica política hidráulica en San Juan.
Precisamente, es esta situación la que tendría un cambio de fondo con la sanción del Reglamento para el Ramo de Irrigación de 1851 que materializó en forma institucional la preeminencia del sistema administrativo centralizado como sistema legal en materia de riego, aun cuando sus primeras expresiones materiales movilizaran aún recursos modestos.
Este Reglamento, atribuido a los colaboradores del gobernador Benavides, representa un cambio legal fundamental concretado en la erección de una autoridad específica que se ocuparía en forma particular de la irrigación y "sus anexos", con el fin de conciliar las distintas zonas bajo riego con un solo criterio proporcionado por la autoridad central. No obstante, la intención de la ley no implicaba un cambio inmediato, pues se consideraba que el peso de las costumbres daría paso progresivo a una nueva etapa sólo con el correr de los años, ya que se sabía que la mera sanción de una ley no podría cambiar las costumbres de la población, ni los procedimientos de los propietarios, como reflejaría el accionar del Inspector Rosendo hasta 1855.
"Ley de Aguas"
Esta verdadera "Ley de Aguas" fue la primera expresión de un régimen legal particular surgido de la tradición y la necesidad de armonizar el poder central y las autoridades locales o departamentales en forma institucionalizada, mediante la creación de la Inspección General de Aguas. Así, la primera autoridad de riego específica que tuvo San Juan fue Don Bernardo Rosendo, designado por Benavides el 31 de enero de 1851.
Por Guillermo Genini
Doctor en Historia. Autor del libro "El informe de Bernardo Rosendo. Primera autoridad del agua en San Juan. Gobierno de Nazario Benavides, 1853".
