En los pasillos de tribunales lo consideraron un caso inédito, una avivada, mientras que el fiscal de Estado, Jorge Alvo, lo definió como una "aventura" judicial. ¿El conflicto? Dos empresas mendocinas demandaron a la provincia por daños y perjuicios porque entendieron que se vieron perjudicadas porque no pudieron avanzar con la escritura de unas 10.000 hectáreas en Sarmiento, justo en el límite con Mendoza. La jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, les rechazó el reclamo, ya que consideró que las compañías fueron las que no promovieron el trabajo local administrativo de escritura, por lo que no cuentan con legitimidad para darle curso a la acción. Lo llamativo del planteo fue que las firmas buscaron utilizar a su favor un exhorto judicial después de 40 años de que fuera emitido, incluso, con hojas faltantes, justo en el tramo que indicaba que ellas mismas debían realizar el plano de mensura, algo que no hicieron. Un punto clave es que, de haber tenido una resolución favorable, las empresas podrían haber solicitado que la mensura y la escritura las realizara la provincia con gastos millonarios, explicaron fuentes judiciales. El fallo no está firme, por lo que puede ser apelado.
El planteo que hicieron las compañías fue porque señalaban que la provincia era la responsable de los aparentes daños que sufrieron debido a que parte de sus predios fueron usurpados y hay particulares que iniciaron trámites de posición veinteañal (ver aparte). Lo que también llamó la atención en el ámbito judicial es que el daño no estaba cuantificado y tampoco el perjuicio ocasionado por la supuesta falla del Estado, pero se estima que sería millonario.
Las que recibieron el revés judicial fueron las compañías Algarrobo Grande y Viticuyo SRL, ambas de Mendoza. Por un acuerdo interprovincial que quedó ratificado por ley en 1980, en el que se definió el límite entre las provincias, los predios de las firmas quedaron en territorio sanjuanino. En el caso de la primera, se trata de 3.422 hectáreas, mientras que la segunda tiene 5.973 hectáreas. Los dos terrenos se encuentran en la localidad de San Carlos, en Sarmiento, y parte de sus límites comprende a la Ruta 40. Así, entre ambas alcanzan casi 10.000 hectáreas, esto es 100 kilómetros cuadrados en el Sur de la provincia (ver infografía).
Luego de que en la década del "80 se definiera el límite interprovincial, la legislación dispuso que los inmuebles que quedaran afectados por el cambio, las provincias debían admitir en sus registros la inscripción de los títulos. Pero, según indicó el Estado sanjuanino, a través de Fiscalía de Estado, eso no significó que debía "realizar la tarea necesaria y previa para inscribirlos. No se erige la provincia de San Juan en tutor ni representante legal de los particulares en tareas que sólo a ellos les compete, no está obligado el Estado Provincial a realizar la inscripción de los inmuebles". En ese marco, la jueza determinó que "surge claramente la obligación que tenían las sociedades actoras de presentar plano de mensura de la parte de su propiedad que, por el Acuerdo Interprovincial de Límites, pasaba a jurisdicción de San Juan. No podía pretender que la autoridad de la Dirección General de Catastro (DGC) inscribiera un plano confeccionado y aprobado en la Provincia de Mendoza porque, como ha quedado claro, el poder de policía inmobiliario catastral lo ejerce cada provincia dentro de su territorio". Además, la vecina provincia tiene un mecanismo distinto al de San Juan para presentar la documentación, por lo que era necesario que las firmas involucradas realizaran ellas mismas el cambio.
Por otro lado, la jueza fue crítica al indicar que los demandantes no pueden reclamar porque "no presentaron plano de mensura, dejaron de impulsar el trámite por ante la DGC, no hay constancias de que hubieran iniciado juicio de mensura a fin de aplicar su título al territorio de la provincia. Tampoco interpusieron acción de amparo por mora". Además, manifestó en la resolución que "resulta contradictorio a su imputación de obrar antijurídico de los funcionarios actuantes de la DGC, el hecho de haber instado el exhorto cuarenta años después de la fecha de la última actuación, septiembre de 2016, acompañando el expediente original que evidentemente se encontraba en su poder y al que le faltan folios, ya que de la hoja 39 se pasa a la 53, casualmente, la hoja en la que se sugiere nuevamente que se confeccione plano de mensura".
- PROTAGONISTAS
- ADRIANA TETTAMANTI – Contencioso Administrativo
"La actora (las empresas) debió cumplir con las leyes catastrales y registrales, y mandar a confeccionar un nuevo plano de mensura para la parcela ubicada en San Juan; y en caso de no poder realizarse, debió tramitar un juicio de mensura".
- JORGE ALVO – Fiscal de Estado
"Hay una interpretación errónea de lo que indica la ley. Fue una aventura judicial porque no está en cabeza de la provincia la inscripción de los bienes con motivo del acuerdo limítrofe. No hay una vinculación jurídica entre los particulares y el Estado".
- El contenido del reclamo judicial
Las empresas reclamaron dos ítems: lucro cesante y daño emergente. En el primero, indicaron que existe un "avasallamiento a la propiedad constante en el tiempo, que sigue avanzando", pero que "se desconoce con precisión la totalidad del terreno usurpado". En el segundo, dijeron que "implica un perjuicio material efectivo sufrido en el patrimonio por la pérdida de bienes", por lo que solicitaron "el valor pecuniario total del terreno", sin determinar un monto específico, que se entiende sería millonario. Le rechazaron todo.