
Los sanjuaninos tendremos el privilegio de ser testigos de un giro copernicano en materia de "Proceso Penal", pues nos encontramos en los albores de la puesta en marcha del "Proceso Penal Acusatorio Adversarial (Ley Nº 1851-O)". Esto significa la implementación de un nuevo sistema (cambio de paradigma) de investigación y juzgamiento de los delitos, con el fin de aplicar en los casos concretos las normas del Código Penal y de otras normas contenidas en diferentes leyes. Será ahora el Ministerio Público Fiscal quien investigará los delitos esgrimirá la acusación contra un sujeto determinado, todo ello ante un Juez, tercero imparcial, frente al cual se debatirán las hipótesis y se producirán las pruebas del órgano acusador y de la defensa. Este modelo es el que realmente se adecua al diseño establecido por la Constitución Nacional y, claramente, por la Carta Magna Provincial.
Empero, resulta necesario despejar ciertos errores sobre los que suele incurrirse cuando pensamos o hablamos de la existencia de un "delito", pues no todo lo que creemos delito lo es realmente.
Para que un juez pueda imponer un castigo (pena o medida disciplinaria), previamente debe verificar la existencia de un "delito". Esto permite preguntarnos: ¿qué es un delito? La respuesta a este interrogante no es un concepto, porque "el delito" no existe en la realidad social ni tampoco en el Derecho Penal, ya que lo que realmente existe son delitos específicos, por ejemplo: homicidios, hurtos, robos, estafas, etc. De este modo, podemos decir que el Código Penal, en su Parte Especial, criminaliza determinadas conductas y su resultado dañoso.
Teoría del delito
Ante la existencia de un ente con la complejidad de "los delitos", es necesario un análisis minucioso de sus caracteres, que responda a un orden lógico para que su verificación sea lo más racional posible. En consecuencia, se ha de ir de lo general a lo particular.
Este sistema de identificación de delitos es lo que el Derecho Penal llama "Teoría del Delito". Así se intenta establecer un sistema racional de filtros teóricos que funcionan como un límite al poder sancionador del Estado.
En este orden lógico, hemos de partir de una regla básica, para que exista "delito" necesariamente debe haber una "conducta humana". Éste es el "carácter genérico" al cual han de sumarse los "caracteres específicos" del delito. El Derecho Penal mira lo que una persona "hizo".
Caracteres específicos
Los "caracteres específicos" del delito son tres, a saber: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.
- La "tipicidad": es la fórmula escrita en el Código Penal, en virtud de la cual, el legislador (mediante una descripción) amenaza con una pena a quien realizare una determinada conducta, por ejemplo: "El que matare a otro (Art. 79 C.P.). El "tipo" describe una conducta humana que produce algún cambio en el mundo real, cambio que lesiona un bien jurídico determinado, en el caso de nuestro ejemplo, la vida. Es por ello que no se puede aplicar penas a los pensamientos, por ejemplo. Ergo, de cada tipo se deduce una norma prohibitiva: "no matar a otro". Puede verse que el sujeto que realiza la conducta humana típica no viola ninguna norma jurídica, sino la norma que se deduce del tipo.
- La "antijuridicidad": refiere a que las conductas humanas típicas no fueron resueltas conforme al derecho. Es decir, están en contradicción con el derecho. Pues claramente puede suceder que las conductas humanas típicas generen un conflicto que se resolvió de un modo tolerado por el ordenamiento jurídico. Tal es el caso, por ejemplo, de la legítima defensa, donde una persona lesiona la integridad física de otra, cuando esta última intenta lesionar ilegítimamente a la primera.
- La "culpabilidad": refiere a que la conducta humana típica y antijurídica, pueda, además, ser reprochada a un sujeto en forma personal y en la circunstancia concreta. Esto sólo ocurre cuando corresponde exigirle al sujeto que realizó la conducta, un comportamiento conforme al derecho.
CONCLUSIÓN
Podemos entonces afirmar que, para que un juez pueda aplicar una pena ha de verificar la existencia de los caracteres descriptos de forma ascendente, esto es, ir subiendo desde el "carácter genérico" y luego pasar por cada uno de los "caracteres específicos" conforme el orden antes expuesto. La ausencia de cualquiera de ellos, resulta óbice infranqueable para la aplicación de una pena o castigo.
Por Juan Manuel García Castrillón
Abogado
