El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en el marco de la causa "G.D y otro C/ O.S.D.E. S/ Acción de Amparo", condenó a OSDE a cubrir a dos mujeres, en forma urgente, integral y gratuita, el 100 por ciento de un tratamiento de reproducción asistida, consistente en el método de recepción de ovocitos de la pareja, y donación de gametos masculinos.
También confirmaron que la obra social deberá cubrir la medicación requerida, en el marco de la causa "G.D y otro C/ O.S.D.E. S/ Acción de Amparo".
Las mujeres, de 31 y 36 años respectivamente, son afiliadas a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), y acudieron a la Justicia para obtener la cobertura de la prestación por tratamiento de alta complejidad de fertilización asistida.
La pareja manifestó sus deseos de constituir una familia, y sus médicos sugirieron la realización del “Método ROPA” el que consiste en la recepción de ovocitos de la pareja, explicitando que “el método se basa en la composición de la pareja, atento que resulta imposible realizar tratamientos de baja complejidad de manera previa, permitiendo a una pareja igualitaria, formada, en este caso, por dos mujeres que desean ser madres, optar por una “maternidad compartida”, participando ambas activamente de todo el proceso, aportando en la medida de sus posibilidades la mayor carga genética y emocional posible que las una con ese hijo/a por nacer”.
El tribunal señaló, que el tratamiento consiste en extraer los óvulos de una de las mujeres que conforman la pareja, se fecundan con los espermatozoides obtenidos de la muestra de un donante -tercero ajeno, y se implanta el embrión en el útero de la otra mujer -gestante-.
La postura de OSDE ante el reclamo prestacional formulado en sede extrajudicial consistió en afirmar que el método solicitado no tenía cobertura, pero en la instancia judicial se falló a favor del pedido de las amparistas.
Se destacó que con la decisión adoptada en las especiales circunstancias fácticas que presenta el caso, es la que “refleja adecuadamente el reconocimiento del derecho a la salud como derecho humano fundamental receptado en el artículo 19 de la Constitución de Entre Ríos”.
Como así también, se hizo mención al artículo 17 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el que considera a la familia “como elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.
Un antecedente que sirvió de sustento legal tanto en el caso que nos ocupa, como para otros similares, es el que tuvo intervención la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expediente “Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica”, en donde el Comité de Derechos Humanos puso de resalto que la posibilidad de procrear es parte del derecho a fundar una familia.
El derecho a formar una familia es de raigambre constitucional y convencional, debiendo ser garantizado legalmente como un derecho humano. En este sentido se manifestó el tribunal, y señaló además: “La reproducción humana mediante métodos naturales, resulta ser la génesis por sobre la cual se erigen todos los derechos basados en la constitución de una familia. Pero estos métodos naturales de reproducción no son viables, cuando la pareja está formada por dos personas con órganos reproductivos iguales, ya que resulta necesario una instancia de donación o participación de una persona del sexo biológico contrario”.
Colaboración: Vánesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/ Miembro Asociación Argentina de Justicia Constitucional/ Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar
