La justicia federal falló a favor del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) al ratificar que la producción de plantas cítricas deberá realizarse bajo cubierta para evitar enfermedades bacterianas.
El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nº 2 de la provincia de Entre Ríos falló a favor del Senasa y declaró la constitucionalidad de su Resolución Nº 930/2009, que regla la producción obligatoria de plantas cítricas bajo cubierta para prevenir el huanglongbing (HLB).
La causa la inició un grupo de viveristas entrerrianos que pedían se revise la obligatoriedad de producir plantas cítricas bajo cubierta.
El dictamen de la doctora Beatriz E. Aranguren, del Juzgado Federal de 1, en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, rechaza en todas sus partes la inconstitucionalidad y ratifica la constitucionalidad de la Resolución N° 930/2009, de la Disposición 8/2012 y de la Ley 26.888 (HLB). El fallo consideró que más allá que la provincia de Entre Ríos ‘o aun varias provincias del país‘ se encuentren libres de HLB, las medidas previstas en la resolución analizada ‘resulta ajustada a derecho‘.