El juez del Tribunal de Impugnación Benedicto Correa confirmó ayer la libertad de dos jóvenes a los que Fiscalía quería con prisión preventiva, con el argumento de que no basta la sola imputación de un delito no excarcelable (como la violación que les atribuyen contra una estudiante), para aplicar esa medida de coerción personal. El magistrado consideró que la privación de la libertad es una medida excepcional, para asegurar los fines del proceso penal al que está sometido el imputado, cuando se demuestra que esos fines pueden peligrar si se fuga o entorpece la investigación, situaciones que no consideró probadas por la Fiscalía.

Así, Correa se convirtió en el segundo magistrado, en los últimos días, en sostener que los sospechosos de delitos graves y no excarcelables por tener un mínimo de condena igual o mayor a 3 años, como la violación (tiene un piso de castigo de 6 años), pueden permanecer en libertad, siempre que se acredite que no pondrán en peligro el proceso penal. El otro juez que opinó lo mismo fue su par Juan Carlos Caballero Vidal (h), que el viernes pasado liberó a Facundo Martín Torraga, sospechado de haber violado a su expareja en agosto de 2019. Este fallo fue criticado por Fiscalía.

El caso en el que intervino Correa fue denunciado por una estudiante de 20 años el pasado el 20 de abril en el Cavig. Entonces dijo que el domingo 18, estuvo en la vivienda de un amigo en la que habían otros jóvenes y que mantuvo sexo consentido con el dueño de casa. También precisó que se fue a dormir alrededor de las 7 y se despertó con dos jóvenes, Jorge Luna (26) e Ignacio Lagos (22) manoseándola y accediéndola carnalmente, sin recordar si lo hicieron con sus dedos o con sus genitales. Testigos del caso recordaron que la vieron enojada y que en un momento agarró una navaja y amenazó a uno de los supuestos abusadores, insultándolo, aludiendo a un supuesto abuso. Otros en cambio dijeron que la vieron muy ebria y que no recordaba siquiera que había tenido sexo consentido.

El pasado 3 de mayo, la jueza de garantías Gema Guerrero concedió 90 días a Fiscalía para investigar el caso y aceptó la imputación formal por violación contra ambos, pero los dejó en libertad con ciertas condiciones, como prometer no obstaculizar la investigación, presentarse semanalmente a Tribunales y no acercarse ni tomar contacto con la supuesta víctima, de ninguna manera, entre otras.

Así, le dio parcialmente la razón a los defensores Leonardo Villalba y Franco Marchese, quienes se opusieron al delito atribuido a sus clientes y al planteo de mantenerlos presos. Como la jueza rechazó esta última petición, Fiscalía apeló, pero el juez Correa confirmó la decisión de la jueza.

"La sola entidad del delito enrostrado debe entenderse como una

pauta más a valorar, en el caso concreto la posibilidad de elusión (…) Una cosa es reglamentar el derecho a la libertad durante el proceso y otra muy distinta es alterar bajo una reglamentación un derecho individual", opinó Correa. Y agregó: "La ley no puede contener una ficción de peligrosidad procesal en forma

abstracta y general, porque de esta forma se estaría relevando al acusador público de tener que probar dicha peligrosidad procesal y, en consecuencia, el imputado vería reducidas al máximo sus posibilidades de defenderse".