Las monedas digitales o criptomonedas son una nueva categoría de activos en formato digital, que se activan por medio de un cifrado
criptográfico, siendo este el que les garantiza la titularidad y asegura la integridad de las transacciones, previniendo que un mismo activo digital se pueda transferir en dos ocasiones o que sea falsificado.

Se las denomina como “digitales”, debido a que no existen de forma física, y las hay de varios tipos (entre las más conocidas bitcoin,
ethereum), y se almacenan digitalmente en un exchange o en billeteras virtuales donde el titular posee el control de sus fondos.

Las criptomonedas funcionan mediante un registro contable compartido o blockchain, donde se pueden registrar y almacenar cantidades gigantes de información.

Ante el crecimiento acelerado de este tipo de novedosas inversiones, en muchos países se está comenzando a dar un marco normativo a las criptomonedas.

En Argentina y con el objeto de brindar un trato fiscal igualitario, el gobierno resolvió incluir a las operaciones con criptomonedas entre las que están comprendidas por el gravamen sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, comúnmente denominado impuesto al cheque.

Lo hizo a través del decreto 796/2021, que introdujo cambios a la Ley de Competitividad, y que en su momento creó el impuesto al cheque a
comienzos de 2001, rezando el mismo ““Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares”, marcando de esta forma la inclusión de las monedas digitales en la tributación al fisco.

Desde un punto de vista macro legal, las monedas digitales no están aún reguladas en nuestro país, existiendo hasta el momento tres proyectos de ley, aunque sólo uno de ellos fue presentado en el congreso.

Los proyectos apuntan a la protección del consumidor, prevención del fraude y otros delitos, la promoción de la competencia privada a partir de una regulación clara, y la innovación tecnológica, Según la iniciativa parlamentaria, la autoridad de aplicación sería la Comisión Nacional de
Valores (CNV).

Las criptomonedas se van convertiendo cada vez más en un factor a tener en cuenta en los acuerdos de bienes en divorcios y sucesiones, a medida que el bitcoin, y otros tipos de monedas digitales han ido ganando aceptación generalizada y aumentando su valor.

Uno de los primeros problemas que se plantean en relación a esta clase de activos radica en “hallar las criptomonedas”, dado que si la persona no las tiene en alguna exchange reconocida, están bajo condición de anonimato.

Las criptomonedas cotizadas en una bolsa online o compradas con fondos de una cuenta bancaria pueden resultar más fáciles de rastrear y
cotizar.

Pero si se retiran de internet, por ejemplo, si alguien transfiere su billetera digital a un pen drive, esto se vuelve más difícil. En ese caso, se
puede traer a un experto forense digital al proceso judicial para revisar el e-mail del cónyuge, o del causante, y de esta manera determinar qué
transacciones se realizaron.

Las criptomonedas también plantean el problema de la tasación, dado que es una moneda muy volátil en cuanto a su valor, y esa volatilidad dificulta determinar su valor con facilidad, en tanto el precio puede oscilar muchísimo en el transcurso de un divorcio.Además, los métodos tradicionales de los tribunales para obtener información sobre los activos existentes, como la emisión de oficios judiciales (pedidos de informes a entidades), pueden resultar difíciles de aplicar a las criptomonedas, toda vez que no tendrá asidero si no hay una autoridad centralizada para aplicarlo y hacer cumplir el mandato judicial o bien solicitar información. Por ello es más conveniente y a la vez de gran
importancia ofrecer la prueba pericial de un experto informático en el proceso judicial de que se trate.

A los efectos de la división ya sea entre cónyuges o herederos, las criptomonedas son consideradas como cualquier otro bien, y por tanto
están sujetas a la sucesión por parte de herederos del titular, división de bienes gananciales, embargos de todo tipo. Como así también son
susceptibles de ser cedidas en vida a través de un testamento, en donde consten las credenciales de acceso.

En caso de muerte de un tenedor de criptomonedas, si las tenía en un exchange los herederos pueden administrar o disponer de los
fondos acreditando el fallecimiento y dicho carácter, mediante sentencia de declaratoria de herederos en la que se designe administrador del acervo hereditario.

No cabe duda que esta clase de activos e inversiones han venido para quedarse en una economía globalizada, representando un desafío para
los Estados debido a la necesidad de una correcta regulación, a la par de que representan una mayor diversificación de las inversiones que eran conocidas, y que tan sólo hace una década atrás eran inimaginables o muy lejanas.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278-
Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)l/ Teléf.2644189975 /

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