Con 26 votos a favor y el apoyo de seis bloques legislativos, la Cámara de Diputados sancionó ayer un nuevo Código Electoral que se aplicará en las próximas elecciones provinciales del año que viene. Se trata del Sistema de Participación Abierta y Democrática (Sipad), el cual contiene un mecanismo de tributación de votos al igual que Lemas. El cambio se da a 12 años de la puesta en marcha de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), las que fueron reemplazadas tras la votación de ayer. Tal como lo habían adelantado previo a la sesión, los ocho diputados que integran Juntos por el Cambio (JxC) votaron en contra del proyecto y a ellos se sumó el legislador iglesiano de ADN, Enrique Montaño. La sesión en la que se dio el OK a la nueva norma fue una de las más encendidas que tuvo este cuerpo legislativo, ya que hubo cruces jurídicos, políticos y electorales (ver Nota relacionada). Por otro lado, la aprobación del Sipad abrió interrogantes en Tribunales sobre lo que ocurrirá con las causas iniciadas tras la eliminación de las PASO con la aprobación del Código que reinstaló las internas partidarias, pero que no llegó a ponerse en vigencia.
De acuerdo a fuentes judiciales, hay algunos que opinan que, con la sanción de un nuevo Código Electoral, las causas que se encuentran en trámite en la Justicia por planteos de inconstitucionalidad por la eliminación de las PASO quedan sin efecto y se deben dar de baja, mientras que hay otros que apuntan a que debe existir una resolución de la Corte de Justicia en los expedientes de JxC y el giojismo, y de la Sala IV de la Cámara Civil en el que planteó el Partido del Trabajo y el Pueblo (PTP). Incluso, el fiscal de Estado Jorge Alvo indicó que el cuerpo de abogados de la provincia se encuentra analizando la situación para definir qué camino tomar. Por su parte, el diputado Juan Carlos Gioja opinó que la causa que originaron queda "sin sentido", ya que desde ayer existe un nuevo régimen. Fuentes de la alianza opositora sostienen lo contrario.
El camino para aprobar un nuevo Código Electoral quedó allanado el miércoles cuando más de las dos terceras partes de los legisladores presentes se mostraron de acuerdo en dejar sin efecto (abrogar) la ley 613-N que prohibía realizar cambios en el sistema electoral 18 meses antes del próximo comicio. Dicha modificación trajo fuertes cruces entre el oficialismo y la oposición, al punto que desde JxC han adelantado que lo llevarán a la Justicia, al igual que el sistema Sipad, ya que entienden que es inconstitucional.
El proyecto sancionado ayer sufrió modificaciones del escrito original producto de los debates que realizaron los legisladores en la comisión ampliada de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad. Entre los cambios más sustanciales figuran que no habrá límite para que cada subagrupación electoral presente el número de candidatos a intendente que crea conveniente. Cabe recordar que dicha subagrupación estará representada por un candidato a gobernador dentro de una agrupación (ver infografía). A su vez, por un planteo del bloquismo, el piso del 20 por ciento que debía superar una lista de concejales de un mismo frente para tratar de entrar en la distribución de cargos en los Concejos Deliberantes se achicó al 10 por ciento. Según el nuevo Código Electoral, las listas de ediles de cada candidato a intendente en un departamento de una misma alianza, primero, deben superar una "cifra repartidora", cuyo número es equivalente al último cargo de concejal que resulta de la aplicación del sistema de distribución proporcional. Los votos de los que queden debajo de esa barrera pasan a las listas que sobrepasaron el filtro, en la que se repartirán todos los cargos, salvo que otra lista interna supere el 10 por ciento sobre la cantidad de votos que obtuvo la agrupación.
Partidos Políticos
- Junto a la sanción de un nuevo Código Electoral, la Cámara de Diputados también modificó la ley Nº 815-N, sobre el Estatuto de los Partidos Políticos. Así se permitirá poner en marcha el denominado Sistema de Participación Democrática Abierta (Sipad).
Fecha del comicio
60 Teniendo en cuenta la finalización de los mandatos, es la cantidad de días, como mínimo, que se puede realizar la elección general. Esto es, unos dos meses antes del 10 de diciembre. El plazo máximo es de 250 días.
Convocatoria
90 El llamado a elecciones debe hacerse por el Poder Ejecutivo Provincial por lo menos con noventa (90) días de anticipación al acto electoral. Dicha convocatoria debe ser publicada por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial.
Oficialización de listas
50 Es la cantidad de días que tienen las agrupaciones políticas y subagrupaciones para registrar la lista de candidatos, desde la publicación de la convocatoria a elecciones. La presentación se debe realizar ante el Tribunal Electoral.