Finalmente, los miembros de la Sala II de la Cámara Penal confirmaron el procesamiento a Eduardo Cáceres por por lesiones leves agravadas por el vínculo contra Gimena Martinazzo. La resolución llegó después que el legislador apelara la decisión del juez Correccional, Federico Rodríguez.
Los jueces Maximiliano Blejman, Silvina Rosso de Balanza y Juan Bautista Bueno resolvieorn por unanimidad.
En el expediente penal por lesiones, las fuentes recordaron que Cáceres había hecho dos planteos ante la Cámara Penal. El primero fue una queja ante la decisión del juez Rodríguez, quien le denegó una prueba ofrecida. El segundo fue la apelación del procesamiento. Las fuentes indicaron que ambos recursos fueron rechazados por el fiscal. Sobre el primer punto, Galvani coincidió con el juez en rechazar el pedido de prueba ofrecido. En el segundo planteo, Cáceres buscó revertir el fallo en su contra, dado que, entre otros ejes, hubo una valoración arbitraria de los elementos de prueba, habían señalado las fuentes. No obstante, el fiscal de Cámara no adhirió al planteo del legislador, por lo que avaló el procesamiento que dictó el juez de primera instancia.
Según el Código Penal, el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo contempla penas que van de seis meses a dos años de prisión. Así, como el mínimo está por debajo de los tres años, el delito es excarcelable, por lo que, en caso de una eventual condena, Eduardo Cáceres no irá tras las rejas y podrá conservar su libertad, aunque deberá cumplir reglas de conducta.
