El ex ministro de Planificación Federal del kirchnerismo, Julio De Vido, pasará las fiestas de año nuevo detenido. Es que la Cámara Federal confirmó su detención y el procesamiento dictado en primera instancia en la causa por el desvío de fondos para la puesta en marcha de la mina de carbón de Río Turbio, en Santa Cruz.
“Corresponde señalar que se encuentran dados en el caso los presupuestos que permiten suponer que de concederse la libertad solicitada, el nombrado podría intentar sustraerse del accionar de la Justicia o entorpecer el curso de la investigación”, aseguraron los magistrados Marín Irurzún y Leopoldo Bruglia, integrantes de la Sala II. Eduardo Farah firmó en disidencia.
Para el camarista Irurzun los riesgos procesales por los que la Cámara ordenó en octubre pasado la detención de De Vido no cambiaron. Se trata de las dificultades para reunir la documentación antecedente para la causa, la excesiva demora en remitirse la documentación a la Justicia desde la sede de la Fundación Facultad Regional Santa Cruz, la inhibición general de bienes, el embargo, el bloqueo de los fondos y la intervención judicial de la Fundación Facultad Regional Santa Cruz y la destrucción de expedientes.
“No puede desconocerse que la actividad instructoria se encuentra en pleno y constante avance, hallándose en trámite múltiples medidas directamente enfocadas al quehacer ilícito que se le reprocha”, agregó Irurzun en su voto.
Por su parte, Bruglia señaló que De Vido “reviste una realidad procesal determinada por una multiplicidad de causas con expectativas de penas que, en caso de recaer condena unificada, no podrían dar lugar a la aplicación de una pena de ejecución condicional, circunstancia esta que debe ser especialmente valorada a los fines de la presente resolución”. Por lo que votó por su detención.
Los camaristas señalaron que la circunstancia de que De Vido haya sido desaforado como diputado no cambia la situación. “Más allá de su calidad de ex funcionario público, valoro fundamentalmente la capacidad que posee De Vido por sus vínculos personales de acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba que podrían resultar esenciales no sólo para el descubrimiento de los hechos sino para el posible recupero de activos ante una eventual pena de decomiso y para influir sobre otros investigados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo. “, destacó Bruglia.