La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza resolvió en los últimos días confirmar el procesamiento del empresario sanjuanino Jorge Alfredo Coll, acusado de violar el Código Aduanero al intentar contrabandear mercadería adquirida en Chile. Lo que le achacan es haber intentado pasar motos desarmadas y demás productos, con fines comerciales, por el control aduanero sin la documentación pertinente. De esa manera omitieron el pedido de Rubén Pontoriero, su defensor, quien había apelado el procesamiento en su contra.

Coll, propietario de la farmacia San Martín, entró en problemas con la Justicia el 31 de marzo de 2017, cuando a eso de las 20.30 y proveniente de Chile, llegó en una camioneta Dodge RAM al puesto "Guardia Vieja" de Gendarmería Nacional, en Iglesia. Desde allí los gendarmes lo escoltaron hasta el resguardo aduanero de Las Flores, donde las autoridades le labraron un acta al constatar que transportaba mercadería de importación prohibida, consta en el expediente.

Una moto Yamaha WR450F, otra Yamaha YZ450F, dos cascos, un protector de cuello para moto, un escalador elíptico, un TV Samsung curvo 49" y otro 50", dos scooters, una tablet Samsung, dos reproductores Bluray Samsung, dos impresoras Epson y otra HP, cuarenta lámparas LED, doce monitores Led Samsung 19", un sillón eléctrico masajeador, cuatro amortiguadores Mitsubishi y dos Chromecast. Todo eso llevaba Coll en la camioneta, mercadería que, en aquel momento, fue valuada por los agentes de la AFIP en 35.128,60 dólares. El empresario viajaba con José Enrique Galván, a quien la Cámara Federal, por pedido del Ministerio Público Federal, le revocó el sobreseimiento que se había resuelto en primera instancia, y le dictó falta de mérito. Eso quiere decir que seguirá siendo investigado, confirmaron fuentes del caso. La defensa de Galván había planteado que el hombre no tenía conocimiento sobre el carácter prohibido de la mercadería que Coll intentaba ingresar al país, por el hecho de no estar inscripto como importador. Sin embargo, el fiscal Francisco Maldonado pidió que se le revocara el sobreseimiento, exponiendo que, por ejemplo, las motocicletas iban desarmadas y las partes diseminadas por toda la camioneta, tarea que, consideró, Coll no pudo haberla realizado solo.

La otra novedad involucra al agente aduanero Emilio Jeanti Romero, primo de Coll, que casualmente ese día estaba cumpliendo funciones como encargado del control de Aduana en Las Flores. La Cámara Federal le revocó el procesamiento y le dictó falta de mérito. "No se tiene certeza que Emilio Romero haya actuado en connivencia con Coll a los fines de impedir o dificultar el control del servicio aduanero con el propósito de importar mercadería cuya importación estaba prohibida", dice la resolución. En su contra, algunos gendarmes habían declarado que había tenido "un actuar reticente o poco diligente en su función de control de la mercadería transportada por Coll". Sus abogados, Horacio Galarza de la Cuesta y Rolando Lozano, habían expuesto que Romero realizó el procedimiento de rutina de la misma manera que si hubiera arribado cualquier pasajero.

 

  • Delitos endilgados

A Coll lo consideran presunto autor responsable del delito previsto en inciso "g" del artículo 865 de la Ley 22.415: "Se impondrá prisión de 4 a 10 años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando: g) Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta". A Romero el mismo, y también el inciso "c": "Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este Código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros". A ambos, además, el inciso "b" del artículo 864 de la misma ley: "Será reprimido con prisión de 2 a 8 años el que: b) Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación". A los dos, también, le endilgan el artículo 871: "Incurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito de contrabando, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad".

Por último, a Coll además lo acusan de cometer el delito previsto en el artículo 258 del Código Penal.