El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó en votación dividida la condena contra el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra por no haber practicado un aborto no punible a una joven que había sido violada y destacó que en el caso "debe aplicarse la perspectiva de género".

El médico fue condenado por "incumplimiento de los deberes de funcionario público" a la pena de "un año y dos meses de prisión en suspenso más dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos". La defensa del acusado adelantó que apelará la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

Al médico se lo condenó por no realizar un aborto no punible a una joven de 19 años violada y embarazada por un familiar en 2017 en la localidad rionegrina de Cipolletti.

El 4 de octubre de 2019, Rodríguez Lastra fue condenado en primera instancia y este miércoles los jueces Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí confirmaron esa sentencia por dos votos a uno del magistrado Carlos Mussi que se pronunció en sentido inverso en minoría, y dijeron que en el caso "debe aplicarse la perspectiva de género".

"Una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso", señalaron los jueces.

Y agregaron que "el médico imputado no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia".

Por otra parte, en forma parcial, el fiscal Santiago Márquez Gauna ordenó debatir en un nuevo juicio las reglas de conducta que debería cumplir el imputado.

Asimismo la defensa de Rodríguez Lastra a cargo de Damián Torres, anunció que apelará la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia. "El voto en minoría nos da esperanzas. El único juez que intervino sin posición previa fue el que nos dio la razón", advirtió el abogado defensor.

El caso ocurrió el 2 de abril de 2017, cuando la joven fue derivada del centro de salud de la localidad Fernández Oro al hospital Pedro Moguillansky de Cipoletti, donde Rodríguez Lastra era por entonces jefe del servicio de Ginecología.

El médico contó que luego de evaluar el caso resolvió impedir que el aborto se produjera mediante la aplicación de medicamentos, accionando contrariamente a lo indicado por las reglamentaciones vigentes.

Según la ley rionegrina 4796, para la interrupción legal del embarazo solo se requiere de una declaración jurada de la mujer violada y embarazada.

 

Fuente: TN