En lo que fue otra tarea acelerada como ocurriera con el proyecto de ley de reforma tributaria para acercar las propuestas del Poder Ejecutivo Nacional con el conjunto de los gobernadores, el Ministerio de Trabajo logró destrabar las objeciones que a la iniciativa inicial habían hecho los líderes sindicales representados por la CGT.
El acuerdo final, según confiaron fuentes de la cartera laboral a Infobae, se alcanzó en un aparte del encuentro que el ministro de Trabajo tuvo en la tarde del miércoles en el auditorio de La Rural, en el inicio de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil.
Sobre unos 14 puntos en discusión de un total de 144 artículos y uno de forma que tenía el borrador de la propuesta de reforma laboral, Infobae pudo tomar conocimiento de que en realidad son 7 los que son relevantes, y “el resto son de forma, más que de fondo, y se tratarán convenio por convenio, en las negociaciones colectivas entre trabajadores y empleadores”, según confió una fuente de la cartera laboral:
1. Banco de horas. El artículo 48 del borrador, que establecía un régimen de compensaciones por horas extras y trabajos en feriados o días no laborables, en lugar de pagarse con un plus de 50% a 100%, se eliminó. “Se tratará más adelante”, probablemente por cada convenio, de modo que mantendrá la práctica corriente en cada caso.
2. Indemnizaciones. El artículo 49 fue flexibilizado, al considerar como parte del mejor haber habitual de un empleado que es despedido sin causa no solo el salario y el promedio de las horas extras corrientes, sino también el proporcional mensual del aguinaldo y el premio anual, en cuanto sea una práctica habitual de la empresa. Excluye los beneficios extraordinarios por aniversario de la compañía o algún hecho circunstancial; así como el uso de auto, cochera, celular o viáticos, entre otros.
3. Principio de Solidaridad. El artículo 41 fue reformulado para facilitar que las empresas puedan contratar servicios de personal externo en la empresa, sin que los responsabilice como un trabajador contratado por tiempo indeterminado (relación de dependencia) en caso de desvinculación, al establecer que “el presente régimen de responsabilidad solidaria no será aplicable a los trabajos o servicios que se contraten o subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, servicios médicos de emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática, que se efectúen en el establecimiento o explotación. Tampoco será aplicable a los servicios de transporte de personas, desde y hacia el establecimiento o explotación”.
4. Promoción del empleo. El artículo 28 sobre contribuciones patronales, con escalas progresivas de exenciones, virtualmente se eliminó, porque se lo derivó a lo determinado por el artículo 162 del título IV del proyecto de reforma tributaria, que propone partir directamente de un tope de $12.000, a partir de la sanción de la ley, y ajustable por la inflación (variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nacional del Indec), desde el 1 de enero de 2019. “Se pudo establecer un mecanismo para facilitar que alrededor de 900 mil trabajadores que están en relación de dependencia y no están formalizados tengan un camino para que sus empleadores los formalicen y tengan un reconocimiento de derechos individuales y aportes al sistema previsional desde el inicio de su relación laboral”, dijo Héctor Daer, uno de los máximos referentes de la CGT.
La exención de la contribución patronal no será progresiva, sino que partirá de un máximo de $12.000 sobre toda la nómina, actualizable por inflación, en los términos de la propuesta de reforma tributaria
5. Pasantías. Artículos 80 a 84, del capítulo III. Se mantiene lo regulado por cada convenio colectivo de trabajo, que establece que deben asegurar que son “prácticas formativas” y no abusivas en sustitución de un empleo formal.
6. Contrato de trabajo. El artículo 39 que proponía modificar el artículo 4 de la Ley 20.744 queda sin efecto, y por tanto se mantiene la protección del trabajador, en lugar de ponerlo en un plano de igualdad con el empresario, como se interpretó que se modificaba cuando se refiere que “la cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye el valor esencial compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato”.
7. Fondo de Cese Laboral. Artículos 52 a 64, del capítulo II, se acordó que será determinado caso por caso en los convenios colectivos de trabajo.