EN LA PLAZA se firmó este nuevo convenio-marco.

 

Se firmó recientemente un importante convenio marco en la ciudad norteña. Entre la Agencia Calidad San Juan Sociedad de Economía Mixta, representada por su presidente, Lic. Eduardo Antonio D’Anna, por una parte y la Escuela Agrotécnica Dr. Manuel Belgrano, representada por el Prof. Jorge Codorniú, su director.

La Agencia tiene por objeto promover la competitividad de las empresas radicadas en San Juan, y sus eslabonamientos productivo, es una institución que revaloriza y consolida la alianza estratégica entre todos los actores; la Escuela busca la formación de jóvenes del departamento, para lo cual se identifican, evalúan, seleccionan, y desarrollan acciones de educación formal y no formal en relación a la agroindustria. Promueve la incubación y desarrollo de los estudiantes, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad. 

Acuerdan, con el fin de complementar esfuerzos en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA – Finalidad: 

El presente Convenio tendrá por objeto establecer un marco de actuación para la colaboración entre La Agencia y La Escuela en actividades de cooperación tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico, tecnológico, social y cultural, para beneficio de ambas Instituciones. 

SEGUNDA- Intercambio de conocimientos:

Las partes se comprometen a impulsar un amplio intercambio de conocimiento, así como a promover actividades en común en los campos de la capacitación y el perfeccionamiento que promuevan el mejoramiento de ambas instituciones.

TERCERA – Mutuo apoyo:

Para llevar adelante esta iniciativa las partes se comprometen a brindarse mutuo apoyo, a integrar grupos de trabajo para realizar acciones de interés común y a poner a disposición los recursos tecnológicos, instalaciones, equipamientos y otros de propiedad de cada una de ellas.

CUARTA – Convenios específicos, Actas Complementarias o Anexos:

La colaboración entre Las Partes, deberá desarrollarse en el marco del presente Convenio, de conformidad con Convenios Específicos, Actas complementarias o Anexos especialmente redactados de acuerdo a la naturaleza de las actividades previstas, determinando las obligaciones y facultades de cada parte y detallando los objetivos pretendidos. Seguidamente, deberán ser aprobados y firmados por las partes, quedando incorporados como tales al presente Convenio Marco.

SÉPTIMA – Duración:

El presente Convenio Marco tendrá una duración de un (1) año y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma. Su renovación será automática para cada año subsiguiente, a menos que una de las partes notifique por escrito a la otra de su terminación con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

En prueba de conformidad, se firmaron (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.