El fiscal General Eduardo Quattropani había desatado la polémica al criticar duramente a los jueces que dejan en libertad a los condenados, al punto de hacer "libertinaje procesal". El cuestionamiento surgió luego de que un castigado por abuso sexual se quitara la vida con un arma de fuego en Tribunales y abriera señales de alerta por la seguridad. Tras sus dichos, la presidenta del Colegio de Magistrados, Ana Lía Larrea, contestó que "los jueces no tenemos la culpa, actuamos de acuerdo al Código de Procedimiento". Por su parte, el titular de la Asociación de Abogados Penalistas, Fernando Castro, destacó que es un "marcar la cancha" del jefe de los fiscales para que, "a futuro, los jueces, frente al mero pedido del Ministerio Público, sin otra prueba más que la sentencia, ordenen el arresto de las personas condenadas".
El que reforzó la postura del Ministerio Público fue Fabricio Médici, presidente del Consejo de Fiscales y Asesores (Confias). "Fiscalía tuvo una posición coherente, no de manera vacilante ni pendular. Cuando una persona ha sido condenada a una pena de cumplimiento efectivo, siempre solicitamos que corresponde la prisión preventiva hasta que esa sentencia quede firme. Porque una cosa es una persona sometida a proceso (bajo sospecha e investigación) y otra cuando es condenada, ya que el principio de inocencia se ve debilitado y ya no es una pena en expectativa", resaltó.
A su vez, en el programa Demasiada Información, Larrea indicó que "no podemos atribuirle a los jueces la responsabilidad en estos casos". La referencia fue ante la consulta por las definiciones de Quattropani, quien había cuestionado a "algunos jueces" que "han creado" el "peligro" de ataques a magistrados y empleados al resolver que "gente condenada" y "jugada" se encuentre en "libertad con el pretexto de que la sentencia no está firme". Así, señaló que tales decisiones, "más que garantistas, se inscriben en el libertinaje procesal".
Por su parte, Castro indicó que Quattropani "está haciendo responsable al juez o al Tribunal de Impugnación de la situación de seguridad, algo que me parece fuera de contexto legal, porque los jueces, en todos los niveles, actúan de acuerdo al sistema procesal que está y que hay que respetar. Está confundiendo. No se puede decir que la seguridad de Tribunales depende de los jueces por las sentencias que dictan. Eso estaría hasta en contra de la Constitución Provincial, que dice que no pueden ser cuestionados por el contenido de sus fallos. Es un problema de los fiscales y de la parte querellante. Con argumentos sólidos, deben sostener las razones que justifican el encierro preventivo tras el dictado de una sentencia no firme".
En cambio, Médici sostuvo que, tras la condena a un sospechoso, el peligro de fuga se ve acrecentado. "Lo más llamativo de todo es que esta jurisprudencia (prisión preventiva tras una condena) es la que está vigente en la Corte. También se enrola parte de la Cámara Nacional de Casación Penal y lo indica la ley 24.390, que es complementaria del Código Penal. No comparto enrolarse en otra posición".