La discriminación constituye un flagelo que puede afectar a la persona humana en cualquiera de los ámbitos en que se desempeñe y trae aparejadas numerosas consecuencias personales, económicas, sociales y morales. Esta temática constituye uno de los desafíos del Derecho del Trabajo del siglo.
En la actualidad, la palabra discriminación posee una carga emotiva que nos remite a prácticas repudiables, y se refiere al trato diferente, o peyorativo, que se le da a determinada persona o grupo fundado en circunstancias o razones de tipo subjetivas, vinculadas con las características que se le atribuyen a los integrantes de un grupo en particular (ya sea que pertenezca a él por su origen o como consecuencia de opciones personales.
Tradicionalmente, al hablar de “discriminación” se apuntaba a la situación de las minorías raciales, religiosas, ideológicas, diferencias de sexo, caracteres físicos, conductas sexuales, o diferencias de trato fundadas en el padecimiento de ciertas enfermedades o adicciones, en la edad o por encontrarse en una determinada situación económica o social.
A su vez, la no discriminación es una de las reglas derivadas del principio protectorio legal y tiene como contracara el Derecho a la Igualdad de Trato en las diferentes instancias del contrato de trabajo (ingreso, egreso, pero también durante su desarrollo).
Los actos o conductas discriminatorias, traen siempre aparejadas consecuencias idénticas: el avasallamiento a la dignidad de la persona humana e innumerables daños materiales y morales. La persona que trabaja –en general– trata de preservar su fuente de trabajo y su ingreso salarial, aún frente a las humillaciones, agravios y avasallamientos de la más variada índole.
Los actos o conductas discriminatorias, son prácticas reprochables social y jurídicamente en cualquier ámbito, incluido el laboral. Se prohíbe toda medida que encubra una decisión fundada en razones tales como raza, edad, sexo, religión, condición social, opinión política y/o gremial, caracteres físicos, orientación sexual, etcétera.
Todo ello, en consonancia con lo dispuesto por la normativa constitucional, internacional e interna. El ordenamiento jurídico le confiere al empleador una serie de potestades o facultades, con límites que tienen en miras la persona del trabajador: deben ejercerse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65 Ley de Contrato de Trabajo), cuidando de satisfacer las exigencias de la organización empresaria y el respeto de su dignidad y de sus derechos patrimoniales y con exclusión de toda forma de abuso de derecho (art. 68 L.C.T.).
Dignidad de la que se desprende la prohibición de efectuar discriminaciones fundadas en criterios arbitrarios, antojadizos o caprichosos y la obligación de dar un trato igualitario a todos/as los/as dependientes (art. 81 L.C.T.). Se trata de una igualdad relativa, es decir, Tratamiento Igualitario en Igualdad de Circunstancias , que sólo admite el trato diferente que responda a motivos tales como la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a las tareas por parte del trabajador.
Los despidos descriminatorios: El marco normativo que tutela especialmente a la persona que trabaja le asegura –entre otras cosas– igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación y resguarda su integridad psicofísica y moral; de allí que las medidas empresariales que carezcan de funcionalidad y encubran una decisión basada en razones de índole discriminatoria, están vedadas por la Constitución Nacional, por diversas disposiciones de tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Finalmente, el análisis de esta problemática exige poner el acento en la revalorización de la persona humana por sobre las leyes del mercado o cualquier otro tipo de pauta mercantilista, la remoción de los prejuicios o estereotipos en los lugares de trabajo y la aplicación efectiva de las normas que sancionan las situaciones de discriminación en el ámbito laboral, las que siguen sucediendo, tanto en el ingreso, como durante la vida o a la ruptura del contrato de trabajo.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/ Miembro Instituto Derecho de Expresión y Libertad de Prensa – Asociación Argentina de Justicia Constitucional/ Teléf.2644189975 / General Acha 365 (Sur) Primer Piso, Ciudad, San Juan/ E-mail :juridicomestre@yahoo.com.ar .