A continuación, se detalla la situación de cada río y embalse, tipo de pesca permitida, periodo de veda y permisos de pesca para toda la provincia.  

 

Río Los Patos Sector I (Desde su naciente hasta Las Hornillas) habilitado desde el 1 de octubre al 1 de mayo, con Devolución Obligatoria, solo puede utilizarse carnada artificial con anzuelo simple, sin rebarba.

 

Río Los Patos Sector II (Desde Las Hornillas hasta confluencia con el río Castaño). Habilitado desde el 1 de octubre al 1 de mayo. Se puede capturar una Trucha por día por pescador, no mayor a 30 cm. Solo puede utilizarse carnada artificial con anzuelo simple, sin rebarba.

 

Río Blanco Sector I (desde su naciente hasta el Paraje El Molle) habilitado desde el 1 de octubre al 1 de mayo, con Devolución Obligatoria. Solo puede utilizarse carnada artificial con anzuelo simple, sin rebarba.

 

Río Blanco Sector II (desde el Paraje El Molle hasta confluencia con el Río Los Patos, las Juntas) habilitado desde el 1 de octubre al 1 de mayo, se puede capturar tres truchas por día por pescador, no mayor a 30 cm. Solo puede utilizarse carnada artificial.

 

Río Calingasta (desde su naciente hasta la desembocadura con el Río Los Patos) habilitado desde el 1 de octubre al 1 de mayo, se puede capturar tres truchas, no mayor a 30 cm. Solo puede utilizarse carnada artificial con anzuelo simple, sin rebarba.

 

Río Castaño (Desde su naciente hasta la confluencia con el Río Los Patos) habilitado desde el 1 de octubre al 1 de mayo. Solo puede utilizarse carnada artificial con anzuelo simple, sin rebarba.

 

Río San Juan Sector I (desde su naciente en la confluencia del Río Castaño/ Los Patos hasta el Puente Pachaco) habilitado desde el 1 de octubre al 1 de mayo, se puede capturar una trucha por día por pescador.

 

Iglesia

 

Arroyo Agua Negra (desde su naciente hasta el puesto de Gendarmería Nacional de Guardia Vieja y todos sus afluentes) habilitado desde el 1 de octubre al 1 de mayo. Devolución obligatoria, solo se puede utilizar cebos artificiales (señuelos, cuchara o mosca), con un anzuelo simple sin rebarba.

 

Iglesia-Jáchal

 

Río Jáchal (desde 200 mts. Aguas abajo del vertedero del Embalse Cuesta del Viento hasta Dique Pachimoco) Habilitado todo el año con devolución obligatoria solo se puede utilizar cebos artificiales con un anzuelo sin rebarba.

 

Diques y Embalses

 

Se encuentran habilitados para la pesca deportiva durante todo el año los diques de Ullum y Cuesta del Viento. Para la pesca en estos cuerpos de agua se permite el empleo de una caña con no más de tres anzuelos por línea y la utilización de carnada natural muerta. Se permite la captura de hasta veinticinco ejemplares de Pejerrey y una Trucha Arco Iris por día por pescador, carpas y dientudos sin límite de capturas.
Dique San Agustín, Valle Fértil, la pesca está permitida los días viernes, sábados, domingos y feriados, el resto de los días no está habilitada la pesca. Solo se puede extraer hasta diez ejemplares de pejerrey. No se permite la pesca en embarcación.

 

Dique Punta Negra

 

Este dique se habilita a la pesca el día 16 de noviembre, luego de realizar estudios ictícolas y los relevamientos correspondientes (periodo modificado por Resolución 264-SSCyAP-2017). Se podrá sacrificar seis piezas de Pejerrey  y una Trucha Arco Iris por día por pescador, solo se podrá utilizar una caña por pescador, con un máximo de dos anzuelos. 

 

Se prohíbe la pesca en el Río San Juan desde Pachaco hasta el Dique Tambolar  y Caracoles inclusive. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable emite Permisos de Pesca Diarios a $30, Semanales a un valor de $100 y Anuales $400, los mismos pueden adquirirse en casas de venta de elementos de pesca.  La práctica de la pesca debe realizarse siempre con permiso oficial.