El Gobierno nacional autorizó una nueva serie de excepciones a las medidas de aislamiento social que rigen en el país desde el 20 de marzo, como parte de los "servicios esenciales" que permiten el funcionamiento de ciertas actividades, entre los que se incluyeron la "circulación de las personas con discapacidad". En ese sentido, la Agencia Nacional de Discapacidad (AND) reguló este permiso y dispuso varias indicaciones sobre quiénes y bajo qué condiciones podrán salir a las calles.
A través de la Resolución 77/2020 firmada por su director Claudio Flavio Esposito y publicada hoy en el Boletín Oficial, la AND estableció los requisitos que las personas con discapacidad deberán cumplir para circular por la vía pública, como también fijó la modalidad de circulación que será mediante la terminación del número de DNI. Al mismo tiempo, remarcó las limitaciones de las prestaciones en los domicilios por parte del personal que los atiende.
En primer lugar, el organismo advirtió que "las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con Covid-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)" y enumeró en qué casos no podrán circular por la calle:
* Sean mayores de sesenta años.
* Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
* Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
* Tengan inmunodeficiencias.
* Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
* Personas embarazadas.
* Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.
Ello coincide con los grupos de riesgo que tampoco pueden abandonar sus viviendas, los que ahora se aplicarán a las personas con discapacidad, según la resolución.
También la normativa establece que los discapacitados deberán transitar siempre "con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia".
Incluso no podrán salir todos los días, ya que la AND fijó un cronograma para que circulen en determinadas jornadas según la terminación del Documento Nacional de Identidad:
Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
"En todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad" y "durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo", añade la resolución.
Respecto a las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad, la resolución indica que "solo se podrán realizar en estricto cumplimiento" a las siguientes normas obligatorias:
* Solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.
* No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2° de la presente. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.
* Durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19.