A tono con la idea de frenar la máxima la circulación de gente y de arbitrar todas las medidas necesarias para frenar la propagación del coronavirus, es que el Gobierno provincial resolvió a través de un decreto darle licencia a todos los empleados públicos que tengan hijos en edad escolar o personas a cargo.
Según reza el texto "el agente que sea padre, madre o responsable a cargo de menores de edad y que como consecuencia de la suspensión del dictado de clases en establecimientos educativos públicos y privados -de nivel secundario, primario y/o guarderías o jardines maternales- (…) deba permanecer a cuidado de los mismos o que requieran asistencia, podrá solicitar que se lo exceptúe de concurrir a su lugar de trabajo durante el período que haya dispuesto el Ministerio de Educación quedando habilitados a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible".
En el caso que los progenitores o tutores sean ambos empleados públicos, se aplicará la medida sobre uno de ellos.
Y hay más, porque "todo agente cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, de menores de edad que no encontrándose escolarizados se encuentren incluidos en alguno de los factores de riesgo enumerados en dicho artículo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para disminuir la exposición a riesgo del niño, niña o adolescente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible. A los fines de lo dispuesto precedentemente se tendrá en cuenta que cuando ambos progenitores sean agentes públicos, resulta necesario el aislamiento de ambos progenitores o tutores para la disminución del riesgo del menor".
El texto también "invita" al Poder Legislativo y Judicial a articular medidas similares.
Cómo la deben gestionar los empleados
Según el Artículo 4° del decreto provincial, establece una serie de paso.
-"La solicitud de la excepción de concurrir a los lugares de trabajo establecida se realizará a través de la página oficial del gobierno de la provincia de San Juan.
-"Cuando la autoridad de aplicación correspondiente determine la finalización de la suspensión de clases en el caso del artículo 1° o la finalización del periodo de aislamiento en al caso del artículo 2°, el agente perfeccionará el derecho al cobro de los haberes del periodo de ausencia mediante la presentación de la declaración jurada de la solicitud gestionada a través del portal de gobierno con más, en el caso del artículo 1°, los certificados de escolaridad de inicio ciclo lectivo 2020 correspondientes y en el caso del artículo 2° certificado médico que acredite que el menor posee alguna de las patologías consideradas en al menos uno de los incisos del Artículo 1° del Decreto Acuerdo 0009/2020".
-"Adicionalmente y en caso que no se encuentre acreditado el vínculo en el legajo del agente, deberá presentar Partida de Nacimiento del mismo y resolución judicial en caso de menores a cargo. La falta de presentación de dicha documentación ocasionará el descuento de la totalidad de los haberes abonados en el período de ausencia.
-"Los agentes comprendidos no deberán presentar documentación ni asistir personalmente a la Dirección de Control y Reconocimiento Médico, dependiente del Ministerio de Salud Pública. Dicho organismo se reserva la facultad de control de la licencia especial solicitada a través de los mecanismos que la misma arbitre".
-"La licencia establecida en el artículo 1° no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir".