En relación al debate de la ley de interrupción del embarazo voluntario es prudente preguntarse si en realidad será una ley que efectivamente cubre un vacío legal, y de esta manera rescatar la omisión Estatal como política pública, frente a una realidad, que a todo evento, es alarmante.

Argentina es un país con cifras preocupantes sobre muertes producto de abortos, más que nada, vinculado al círculo asociativo perverso que tiene que ver con la pobreza.

Según datos oficiales, Argentina posee cerca de 500 mil abortos anuales, cifra descabellada. Entonces la pregunta es: ¿La necesidad de esta sanción normativa, tiene que ver con la imposibilidad del estado de parar esta realidad y de esta manera, cubrir el vacío legislativo al respecto, ya que los hechos superan la realidad?.

Los países donde se sancionó esta ley, nos dan algunos parámetros a tener en cuenta, ya que han bajado significativamente el número, no solo de abortos, sino de muertes de mujeres. Rumania, en 1957 legalizó el aborto, pero lo ilegalizó nuevamente en 1966. Esto generó un descontrol en el número de abortos y mortalidad infantil y materna, por lo que en 1989, necesariamente tuvo que volver a legalizar, bajando el índice de abortos de un millón al año, a 150 mil. Estos porcentajes, guardan relación con los que existen en Francia, España e Italia.

Entonces, en este marco, tal vez, la legalización del aborto, según los pragmáticos, bajaría considerablemente estos índices, ya que al estar controlado, el estado utilizaría sus medios persuasivos a fin de evitarlos, como por ejemplo en Francia, siendo mayor el número de madres que optarían por la vida.

Ahora bien, dentro del encuadre filosófico del derecho, debemos centrar la atención en lo que establece la teoría general del derecho, en cuanto a la gestación y génesis de la norma. Ciertos sectores que se oponen a esta ley, pregonan la defensa de la vida, como parangón fundamental, sobre la premisa que es Dios, y en otros casos la Razón, quien otorga y quita la vida. Esto se encuadra dentro del marco del iusnaturalismo, ya que el mandato de la ley (para este pensamiento), es de naturaleza divina o racional siendo estos lo que determina lo justo e injusto. Pregonando de esta manera, qué cualquiera que use la razón puede distinguir lo bueno de lo malo, y bajo la naturaleza de Dios la norma es asumida como único orden regulador universal, siendo en este último caso, los que marcan los limites.

Pero el problema, según señala Kelsen, es inferir el deber ser, al ser, pero nunca señalan estos pensadores, quien determina los dictados de la norma, y de esta forma el riesgo es justificar en nombre de ese orden, leyes que a todos pueden resultar peligrosas, ya que en nombre de Dios o la Razón, se han cometido las peores atrocidades de la historia.

En otro orden de ideas el iuspositivismo, que sostiene que el único derecho valido es el que dicta el estado. Es acá donde depende de los individuos que el orden persista, y no tendrán ningún impedimento moral para cambiarlo, si peca de inadecuada, ya que el hecho anterior empírico determina la gestación de la norma. En síntesis, el derecho existe con independencia de la moral, y puede ser justo o injusto, aunque es preferible lo primero.

Si pensamos, que el vacío legislativo incidiría en la disminución de este índice, creo que nos equivocamos, entonces es necesario y con este diagnóstico social terminal, dar un debate abierto, serio, y fuera de fundamentalismos, evitando antagonismos infructuosos.

 

 

Por Juan Carlos Noguera Ramos   –  Abogado – Escritor