El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Lisandro Fastman declaró esta medianoche la inconstitucionalidad de la medida del gobierno de la Ciudad que restringía la posibilidad de circular sin autorización previa a los mayores de 70 años, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus.
Luego de que se radicara una acción de amparo de un particular para que suspendan la resolución del Gobierno porteño, hoy el juez resolvió dar marcha atrás y justificó que se trata de una medida "discriminatoria" hacia los adultos mayores.
Fastman mencionó las normas que protegen la libertad y la igualdad de las personas, como la Constitución Nacional y una reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo del magistrado recurre al artículo 16 de la Constitución Nacional, en el que se establece la "igualdad ante la Ley". "La medida -más allá de sus buenas intenciones por cierto, lo que se descarta- importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población", indica en la resolución distribuida por el sitio iJudicial, de la Justicia capitalina.
"La imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población", sostiene el juez en la declaración y luego, aduce que la medida "disminuye la autonomía personal y la capacidad de decisión, solo en función de la edad".
La acción de amparo había sido interpuesta por Silvano Lanzieri, un jubilado que vive en el conurbano bonaerense, que sintió afectados sus derechos para circular por la Ciudad de Buenos Aires y cuestionó la imposición de obtener un certificado para circular.
El magistrado hizo lugar parcialmente al pedido de cautelar y declaró inconstitucionales los artículos que a su entender vulneran derechos consagrados por la Carta Magna (la obligación de llamar al número 147 y la vigencia del permiso por dos días).
El demandante, quien manifestó ser abogado y periodista, expuso que la resolución conjunta era "discriminatoria" y le "cercena los derechos constitucionales a trabajar y ejercer toda industria lícita", con "arbitrariedad, incongruencia e irracionabilidad manifiesta".
El anuncio de la iniciativa que restringía la circulación de los adultos mayores, y que entró en vigencia ayer, generó tal catarata de reacciones adversas que obligó a Horacio Rodríguez Larreta y a su equipo más estrecho a reunirse, pocas horas antes de su puesta en marcha.
Esto hizo que la medida fuera flexibilizada: sin sanciones, con una duración de 48 horas y sin que sea obligatoria su tramitación.
Originalmente, la Ciudad planificaba sancionar con trabajo comunitario a quienes reincidieran en violar la nueva obligación; tras las críticas, se anunció que no habría penalidades, pero que los infractores deberían regresar a su casa si eran detectados.