A fin de que Jáchal no pierda su carácter de ciudad histórica declarado oportunamente queremos llegar a la opinión pública y a las actuales autoridades municipales con una serie de propuestas legislativas destinadas a ir perfeccionando las normas que regulan la materia de las edificaciones con valor histórico.
Previamente recordaremos que en 2012 se sancionó una ordenanza sobre la materia de patrimonio que fue impulsada con el objeto de darle vigencia a una declaración de ciudad histórica del casco fundacional de Jáchal que databa de 1992, pero que no estaba registrada en los archivos del Concejo Deliberante. Las normas que impulsaban esa medida son las ordenanzas 1045/92, y 2415/12, de declaración de Ciudad Histórica de Jáchal por su valor arquitectónico. Ambas se complementan y son la base de un orden jurídico que debe estar sujeto a evolución, conforme está previsto dentro del sistema de perfeccionamiento de estos instrumentos esenciales.

En este punto queremos ofrecer un justo reconocimiento a los profesores Muni Navarro y Jorge Navarro, quienes son los que aportaron en 2012 al Concejo Deliberante el texto en fotocopia de las ordenanzas que datan de la época del Intendente Nolberto Carbajal (primer mandato) y del segundo mandato de Jorge Barifusa. Facilitarnos ese material fue lo que permitió sancionar la ordenanza que le devolvió vigencia a la anterior norma.
Pero como es incesante la necesidad de seguir perfeccionando estas normas hemos elaborado otras sugerencias, que es de esperar sean tenida en cuenta, como un aporte para atender el patrimonio edilicio de nuestro querido Jáchal.
Una de las propuestas legislativas para la preservación de edificios históricos prevé incorporar a las normas vigentes un artículo vinculado al ordenamiento del espacio urbano y territorial determinando las siguientes definiciones legales: 1) Línea de edificación: Es la línea paralela al eje de la vía o a la línea de propiedad, tangente al punto más saliente de la edificación. Cuando no existe retiro, la línea de edificación frontal puede coincidir con la Línea Municipal y con la Línea de propiedad. 2) Línea de propiedad: Es el lindero de lote que da frente a la vía pública o que separa a la propiedad de la vía pública, que está consignado en el título de propiedad y que generalmente es paralelo al eje de la vía. 3) Línea municipal: Es la línea paralela al eje de la vía, que determina el límite hasta donde es posible edificar por disposición Municipal.
Respecto de las edificaciones y fachadas simbólicas se sugiere incorporar dos artículos. El primero establecería que en los casos de los edificios y espacios de la Ciudad Histórica en sus 49 manzanas fundacionales de San José de Jáchal, las líneas de edificación y la línea municipal deben respetar el diagrama originario que tuvo la ciudad histórica. Y en el segundo, que en los casos en que la línea de edificación no coincida con la línea municipal, se deberá dejar un hito simbólico en el linde con la línea municipal que conmemore la fachada histórica del edificio.
También hay otras sugerencias sobre instalaciones públicas y sistemas contra incendios y sobre conservación y restauración, que pretenden contribuir a evitar el derrumbe de nuestro casco histórico.
Dr. Mario Alfredo Luna y Fabián Núñez
Ex presidente y ex asesor del Concejo Deliberante de Jáchal, respectivamente.
