La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que aquellos empleadores que posean deudas previsionales podrán solicitar créditos en entidades bancarias, a condición de afectar total o parcialmente el dinero solicitado a la cancelación de las sumas adeudadas ante la AFIP.

La norma entrará en vigencia a partir del 9 de octubre. Antes de aprobar un crédito, las entidades financieras podrán ingresar en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) con clave fiscal al servicio "Consulta para entidades financieras de deudores previsionales", a fin de verificar la existencia o no de deudas previsionales, y notificar al ciudadano, en caso de poseerlas. Por su lado, el deudor podrá corroborar mediante el servicio "Cuentas Tributarias" el detalle de la misma, y generará un volante electrónico de pago que será dirigido a la red de pago que corresponda a la entidad financiera otorgadora del préstamo. El banco cancelará la deuda previsional y podrá otorgar el crédito por el monto excedente. En el caso de Bancos públicas, deberán constatar que el solicitante no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).