El primer día de diciembre de cada año se festeja el Día Nacional del Corredor Inmobiliario en Argentina. Los corredores inmobiliarios son todos aquellos que prestan servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relacionadas con: la compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de sus derechos correspondientes. La fecha se estableció en conmemoración de la Asamblea Constitutiva de pioneros y forjadores de la profesión realizada en la ciudad de Tandil el día 11 de octubre de 1943, con la intención de formar una Asociación, Federación o Colegio de Martilleros y Corredores Públicos. A partir de agosto de 1986 la Federación Argentina de Entidades de Martilleros y Corredores Inmobiliarios (FAEMCI) declaró también el "Día del Corredor Inmobiliario”, que está reglamentado por la Ley Nacional Nº 20.266.
La expresión martillero viene de quien +maneja el martillo+ y se asociaba a las ventas de cosas en público, donde los interesados pujaban, adjudicando el vendedor, mediante un "golpe de martillo” la compra al último oferente, como ocurre hasta nuestros días. Quienes ejercían este oficio o profesión, se les llamó también "subastadores”. Las profesiones de martillero público y corredor inmobiliario están reglamentadas por la Ley Nacional Nº 20.266. Los fenicios fueron los primeros mercaderes. La profesión surge luego del trueque, es decir, cuando aparecieron las primeras monedas, antes de la era cristiana. Esto trae aparejado una cierta dificultad porque no se sabía determinar el valor de las cosas. Entonces en un lugar amplio se exponían los objetos o productos cuyo valor lo determinaba quien más dinero ofrecía. Ambas son profesiones milenarias.
El ejercicio de la profesión de Corredor Inmobiliario de la Provincia de San Juan, requiere la previa inscripción en el Colegio Público de Corredores Inmobiliarios creado por ley N¦ 8.217 – Digesto Provincial 1108-A, único órgano en la provincia de San Juan que podrá otorgar la respectiva matrícula habilitante, a partir de lo cual, se adquiere la calidad de Matriculado o Colegiado. La falta de este requisito será considerado ejercicio ilegal de la profesión.
