El Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a través de su presidente Fabián Rodríguez Oliveros se manifestó sobre la propuesta del gobierno referida a la pretendida implementación del impuesto denominado "Renta inesperada".

Es complejo pensar como adicionar un impuesto a la renta sin caer en el campo de la confiscatoriedad, (algo en lo que la Corte Suprema de Justicia ya tiene jurisprudencia). El sistema tributario de Argentina tiene previsto el impuesto a las ganancias para sociedades, que si bien las grava con alícuotas progresivas (25% a 35%), lo hace con la más alta cuando las rentas superan los $76.049.485,68. 

Es difícil suponer en una definición de renta inesperada porque, en principio, toda renta es inesperada. Las empresas cuando comienzan su ejercicio fiscal no saben cuánto van a ganar y si van a ganar.

En la Argentina existió la experiencia de un impuesto que se aplicó por única vez y que tuvo como objetivo gravar altas rentas. Fue creado en 1999 (por la Ley 25.329) y se aplicó por única vez a personas humanas y sucesiones indivisas.

La iniciativa consiste en imponer por ley, un aporte por única vez que alcanzará en este caso, a empresas que hayan registrado ganancias por encima de los 1.000 millones de pesos anuales como consecuencia de los aumentos de precios de los commodities derivados de la guerra en Europa. El impuesto será menor si las empresas alcanzadas reinvierten sus ganancias en incrementar la producción en el país. 

En principio, el impuesto se aplicaría solamente a determinadas actividades relacionadas con las materias primas que tuvieron importantes incrementos de precios como los granos, los minerales, el petróleo y el gas.

En la Argentina existió la experiencia de un impuesto que se aplicó por única vez y que tuvo como objetivo gravar altas rentas. El impuesto fue creado en 1999 (por la Ley 25.329) y se aplicó por única vez a personas humanas y sucesiones indivisas (no a las personas jurídicas).

En ese caso se tomó en consideración la capacidad contributiva de las personas físicas y sucesiones indivisas durante los períodos fiscales 1998 y 1999 en el Impuesto a las Ganancias. De esta manera quedaron comprendidas las personas humanas y sucesiones indivisas cuyas ganancias netas en el Impuesto a las Ganancias, por los períodos 1998 y 1999 hubiera sido superior a $120.000. La equivalencia al cambio oficial podría ser de alrededor de unos $13.800.000.

En ese caso se aplicó una alícuota del 20% y se tomó como base el impuesto a las ganancias del período fiscal 1999.

Por su parte, el FMI ve con buenos ojos toda medida que implique mayores ingresos en las cuentas públicas argentinas. Sin embargo, el impacto del plan para incrementar los impuestos a las ganancias del sector privado deberá esperar al 2023, si es que se aprueba.

Esto se debe a que las empresas que deban pagar este tributo lo declararán a fin de año 2022 cuando presenten sus balances; con lo que la AFIP lo percibiría en el próximo ejercicio fiscal el primer cuatrimestre de 2023.

 

Por Fabián Rodríguez Oliveros
Contador Público UCC
Especialista en Asesoramiento Tributario UCC