Ante la incertidumbre respecto de la definición de la deuda y el impacto del coronavirus en la economía argentina sumado a un contexto de inestabilidad inflacionaria, donde argentinos y empresas tienden a refugiarse en la divisa estadounidense, el Banco Central dispuso días atrás nuevas medidas para acceder a dólares.

Desde este lunes, los ahorristas que quieran adquirir los 200 dólares mensuales permitidos por el Banco Central deberán presentar una declaración jurada en la que dejarán constancia de no haber operado en contado con liquidación o MEP en los últimos noventa días y que tampoco lo harán por los próximos 3 meses.

El organismo estableció a través de la comunicación "A" 7030, que las personas humanas que quieran acceder al cupo de moneda extranjera permitido por mes, tendrá que presentar una declaración jurada, al igual que sucede con las empresas.

Los ahorristas dejarán constancia de que "en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior".

También se deberá comprometer a no concretar ese tipo de operaciones "por los 90 días corridos subsiguientes".

¿Cómo se presenta la declaración jurada que exige el Banco Central? Se trata de un paso "muy sencillo" que las entidades financieras ya tienen instrumentado en el "homebanking". Cuando se quiere hacer la operación de compra de dólares, automáticamente el banco antes se continuar con el trámite, despliega un extenso documento (la declaración jurada) donde se detallan todas las limitaciones en caso de acceder a la divisa estadounidense.

Entre otros cuestiones, consta el que acepta esa declaración que no es beneficiario de un crédito a tasa cero, puesto que los monotributistas y autónomos que sacaron ese préstamo no pueden operar en el mercado cambiario hasta que no devuelvan el préstamo.

Paralelamente a disposición y para intentar tentar a los ahorristas y evitar la compra de dólares, el Banco Central ordenó a las entidades bancarias deberán desde este lunes ofrecer una tasa mínima del 30% en las colocaciones a plazo fijo.

Actualmente, la tasa mínima se encuentra en el 26,6%, pero ahora el organismo dispuso incrementarla en más de tres puntos, con el objetivo de atraer ahorristas e inversores.

Por medio de la Comunicación "A" 7027, la autoridad monetaria subió la tasa mínima para remunerar a las imposiciones en plazos fijos al equivalente a 79% de la tasa de política monetaria Leliq, que deberán ofrecer a partir del 1 de junio de 2020 las entidades financieras del Grupo A, que representan casi la totalidad del sistema.

El directorio del Banco Central elevó de 70% a 79% de la tasa Leliq la remuneración de los plazos fijos y eso significa para los ahorristas, sin importar el volumen o razón social, una Tasa Nominal Anual de 30,02% (TNA) y una Tasa Efectiva Anual de 35% (TEA).

Por otra parte, el Central amplió, por medio de la Comunicación "A" 7029, la posibilidad a los productores agropecuarios de efectuar depósitos a tasa variable, ligados a la cotización del dólar.

Esta opción se suma a las ya existentes atadas a los precios de cereales y oleaginosas.

La posibilidad de acceder a estos depósitos a tasa variable es para las personas con actividad agrícola y por un importe de hasta dos veces el valor total de sus ventas de cereales y/u oleaginosas registradas desde el 1 de noviembre de 2019, de acuerdo con la información oficial.

Las decisiones que anunció este viernes el Banco Central se suman a la que tomó el sábado a la anoche, cuando dispuso que las empresas que tengan dólares fuera del país, deberán utilizar esos fondos para hacer frente al pago de sus compromisos en el exterior.

También, extendió a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas (contado con liqui) para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio.

 

Fuente: Minuto Uno