Los cambios en el régimen previsional que incorporó el Gobierno al proyecto que envió al Congreso apunta a dos frentes: modifica, a opción del trabajador, las edades para jubilarse y determina una nueva fórmula para calcular los ajustes jubilatorios.

 

Jubilarse a los 70, como opción del trabajador

 

El proyecto de ley establece que el trabajador del sector privado (hombre o mujer) podrá optar por jubilarse a los 70 años, y recién entonces el empleador podría intimarlo a que inicie el trámite del retiro jubilatorio. 

 

  • Hoy las mujeres, si tienen 30 años de aportes, pueden retirarse voluntariamente a los 60 años y obligatoriamente a los 65. En el caso de los hombres, hoy deben retirarse a los 65 si tienen 30 años de aporte.

 

El nuevo proyecto de ley dice que en adelante, tanto hombres como mujeres del sector privado podrán optar por trabajar hasta los 70 años. Es decir que con 30 años de aporte, la mujer igual podrá jubilarse a los 60, pero con opción de mantener la relación laboral hasta los 70 años. Y el hombre, que hoy no tiene opción, podrá jubilarse a los 65 con opción a seguir hasta los 70 años.

 

Recién entones el empleador podría intimarlo a que inicie el trámite del retiro jubilatorio. Actualmente la intimación es a los 65 años. 

 

Se aclara que “quedan excluidos de lo establecido en este Capítulo, los trabajadores del sector público”.

 

Como señala el mensaje que acompaña al proyecto, los empleadores no tendrán el deber legal de ingresar las contribuciones patronales con destino al régimen previsional, limitándose su obligación a ingresar las contribuciones con destino al régimen de riesgos del trabajo y obra social.

 

Por esos trabajadores que continúen en actividad, los empleadores quedan eximidos del pago de las contribuciones patronales, “salvo únicamente aquellas con destino al régimen nacional de obras sociales y las cuotas del régimen de ART”.

 

Además, “en el caso que un trabajador jubilado reingresara a las órdenes del mismo empleador o continuara trabajando para el mismo, aunque no haya mediado extinción formal del contrato de trabajo, el hecho mismo de la jubilación opera como fin de la relación laboral, y los trabajadores sólo podrán reclamar indemnización por el nuevo período, posterior a la obtención de la jubilación.

 

Nueva fórmula para subir el haber jubilatorio

 

 

 

El proyecto también establece un cambio en la fórmula de movilidad que fija los valores de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones sociales que alcanza a más de 17 millones de personas.

 

  • En marzo se ajustarán un 5,2%. Ese aumento es por la variación de la inflación del tercer trimestre de 2017. Luego en junio, se ajustará por la inflación de octubre a diciembre, más un 5% de la variación porcentual real del PBI.

 

De este modo, en lugar de recibir el aumento en marzo por la variación de los índices del segundo semestre de 2017 en base a la actual fórmula –que combina salarios y recaudación y arrojaría no menos del 12%-, el proyecto plantea el ajuste por inflación trimestral pero con un desfase de hasta 6 meses. Dicho de otro modo, en junio de 2018 las jubilaciones y demás prestaciones tendrán completado el aumento que deberían haber recibido en marzo. Con alta inflación, este desfase no es menor.

 

“Además de cambiar los índices, el proyecto cambia una movilidad semestral, por otra, trimestral pero atrasada que arranca con un menor aumento en marzo de 2018, en torno de 7 puntos menos”, le dijo a Clarín el especialista Guillermo Jáuregui.

 

Otro cambio importante es que al ajuste por inflación se le agrega, una vez por año, en junio, un 5% de la variación anual del PBI.

 

  • A modo de ejemplo, con una inflación anual del 13% y si el PBI anual crece un 4%, al ajuste por inflación no se le agregan esos 4 puntos sino 0,2 puntos porcentuales. O sea, el ajuste sería del 13,2%.

 

Además, la jubilación mínima no podrá ser inferior al 82% del salario mínimo, vital y móvil -algo que ya rige en la práctica- pero señala que no se aplica para los que se jubilaron por moratoria. Tampoco para las jubilaciones de regímenes con menos de 30 años de aportes, ni para los que se jubilaron con “exceso de edad” ni para las pensiones por invalidez o fallecimiento. Así, el haber mínimo deja de ser general, y habría diferentes pisos según el tipo de beneficio.