La crisis hídrica que arrastra la provincia desde hace unos años tiende a profundizarse para el próximo verano, y por eso los productores sanjuaninos quieren que se discuta con rapidez el proyecto de Ley de Sequía que fue consensuado entre las autoridades del área hídrica y las diferentes cámaras productivas, para tener herramientas con las cuales se pueda planificar las tareas agrícolas de la próxima temporada. El apuro es porque este es el momento que el agro local debe armar los planes de siembra para la primavera y el verano, y para ello deben saber si van a disponer de agua suficiente para el riego.
La ley que los regantes solicitan que se sancione justamente declara el estado de sequía, en todo el territorio de la provincia, por el término de dos años, y prevé que se pueda utilizar el agua subterránea del sector privado -mediante un convenio con el Departamento de Hidráulica- para compensar el déficit del agua superficial (que viene por el río y se almacena en los diques) que se sabe que se agudizará en el 2021.
Hasta ahora hay más nieve que en 2019 pero aún no es suficiente.
Desde principios de año, cuando se advirtió que hay mucha menos agua de lo que se había pronosticado y que hasta finales de septiembre próximo (cuando termina un ciclo hídrico y comienza otro) se van a distribuir 20% menos de lo planeado, se comenzó a trabajar en la redacción de una "Ley de Sequía". Se busca que esta norma reemplace a la actual Ley de Emergencia Hídrica porque de esa manera se podrán conseguir fondos nacionales para solventar nuevas perforaciones de agua subterránea para subsanar el faltante de agua estimado, o realizar cambios en la leyes vigentes; para que el Departamento de Hidráulica pueda usar los pozos privados de forma solidaria para verter agua en los canales de riego.
La redacción del proyecto se terminó (ver las Claves del proyecto), luego de varias reuniones entre las autoridades y las diferentes Juntas de Riego y cámaras del sector agrícola; y se esperaba este jueves que ingresara para su tratamiento en la Legislatura. El diputado Jorge Barifusa -presidente de la Comisión Obras- confirmó que la norma no ingresó a Diputados y que aún debe ser elevada al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y luego al gobernador Uñac, ""porque se busca que ingrese como un proyecto del Poder Ejecutivo".
Los regantes están desesperados. ""Necesitamos que la ley salga lo más pronto posible, y que esté reglamentada para septiembre u octubre. Y hasta que la ley se ponga en práctica, solicitamos que mientras tanto se difunda cuánta nieve hay respecto al año pasado para que podamos resolver qué vamos a hacer", dijo Bruno Perin, presidente de la Junta de Riego de Pocito y vocero de sus pares del resto de la provincia. Indicó que un productor que tiene, por ejemplo, 10 o 15 hectáreas de tierra, tiene que tomar la decisión de si va a cultivar hortalizas o alquilar la tierra, "y no se puede resolver porque no se sabe si va a haber agua", lamentó. Advirtió que puede terminar perdiéndose producción hortícola en la provincia y eso perjudica no solo al productor sino también al consumidor sanjuanino, porque al no haber suficiente verdura los precios serán más altos. ""Si no tenemos suficiente nieve pero la ley sale, podremos determinar si nos arriesgamos o no", concluyó.
Los propios regantes son los que hicieron la oferta al Departamento de Hidráulica de que las autoridades usen los pozos de agua privados, para verter agua a los canales de riego, a cambio de que el Gobierno ayude con el mantenimiento de la perforación. Incluso se hizo un censo en Pocito y de más de 1.000 pozos privados se determinó que hay 130 que están disponibles para acogerse a este sistema y aportar a la red de riego. Para las autoridades este sistema también es más barato que instalar pozos de agua estatales. El gobierno ya recuperó 30 perforaciones estatales y piensa reparar 30 más antes del verano.
Claves del proyecto de Ley
Financiamiento: el artículo 2 autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar con el Estado nacional convenios de asistencia financiera para realizar obras de refuerzo, mantenimiento y conservación, tendientes a la prevención de los daños que pudieran ocurrir por las inclemencias climáticas y escasez de recursos hídricos en la provincia. El artículo 11 faculta al Gobierno a tramitar aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con la Nación o acudir a fuentes alternativas de fondos nacionales o internacionales, en pesos o dólares, y poniendo de garantía la coparticipación.
Perforaciones privadas: el articulo 3 promueve la utilización racional del recurso hídrico, procurándose la utilización del agua subterránea en los diferentes usos para compensar el déficit de agua superficial. Dispone que el Departamento de Hidráulica instrumente las medidas necesarias para distribuir el agua ajustada a la oferta y la demanda, a los usos empadronados y a las prioridades legales. Asimismo lo autoriza a reasignar temporalmente el agua superficial de propiedades que no hagan uso de la misma; sin que implique, esta reasignación, la caducidad del derecho de sus titulares.
El artículo 6 prevé que se pueda declarar la Utilidad Pública a la totalidad de las perforaciones y las instalaciones de bombeo de todos los productores regantes o no de la provincia, e Hidráulica podrá hacer uso transitorio de un bien o cosa determinada, mueble o inmueble, o de una universalidad determinada de ellos, en los términos y con el alcance previsto en Ley General de Expropiaciones (artículos 54 al 65). El artículo 7 lo faculta a otorgar quitas y prorrogar vencimientos de las obligaciones.
Contrataciones y compra directa: el artículo 4 faculta a Hidráulica a realizar nombramientos y contrataciones de personal necesario e imprescindible. El artículo 5 permite a Hidráulica realizar adquisiciones de equipos de bombeo y sus instalaciones eléctricas, perforaciones, insumos, equipamientos, asistencia técnica, obras y servicios para cumplir el objetivo de la ley, bajo el sistema de compra directa. asimismo, por la urgencia se le permite la inmediata contratación de suministros, obras y servicios por las vías de contratación más rápidas posibles.
Concesiones: suspende mientras dure la vigencia de la ley, el otorgamiento de nuevas concesiones, salvo algunas que deberán ser debidamente justificadas y evaluadas por el Honorable Consejo de Hidráulica. El artículo 10 le permite revocar las concesiones de uso de agua, que sean utilizadas en violación de lo dispuesto por leyes vigentes.
Obstrucción de canales: el artículo 9 quintuplica las multas previstas a quienes arrojen basura u obstruyan los canales de regadío.
Compensaciones: Otro artículo faculta a Hidráulica a compensar deudas de los regantes de años fiscales anteriores con las obras por ejecutar total o parcialmente por los titulares de concesiones de uso de agua.