El fiscal de Estado, Jorge Alvo, descargó ayer toda la artillería jurídica contra el planteo de tres diputados giojistas que pidieron la nulidad e inconstitucionalidad del nuevo Código Electoral que borró las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y reinstaló la selección de candidatos a través de internas partidarias. En líneas generales, solicitó el rechazo al señalar que "no hay daño" con la flamante normativa, que los legisladores no han demostrado de qué modo habría perjuicio y que la presentación se basa en conjeturas hipotéticas que evidencia "solamente una disconformidad con la eliminación de las PASO", además de asegurar que se trata de una cuestión política no judiciable. Asimismo, defendió el tratamiento y la votación de la ley al resaltar que todo fue según marca el procedimiento.
De esa manera, Alvo contestó los puntos centrales para tratar de derribar los argumentos esgrimidos por Juan Carlos y Leonardo Gioja y Graciela Seva, quienes buscan que siga vigente el sistema de primarias. Se trata del fondo de la cuestión, en el que la jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, tendrá que resolver si el flamante Código Electoral es constitucional o no.
Los giojistas habían cuestionado la legalidad de la sanción del régimen electoral debido a que indicaron que se trata de una ley decisoria o de base, que requiere una sesión especial para su aprobación y no un tratamiento sobre tablas como sucedió. En cambio, el fiscal de Estado y su equipo sostuvieron que las modificaciones al Código nunca se hicieron en una sesión especial, al punto de poner el ejemplo de un proyecto enviado por el entonces gobernador José Luis Gioja el 12 de octubre de 2006, el cual se debatió en una sesión ordinaria.
Además, los legisladores giojistas habían indicado que había ganado su moción para que la discusión del Código pasara a comisión y no se tratara en el recinto. Sin embargo, Alvo explicó que en la sesión del 16 de diciembre se aprobó con la mayoría de 23 votos el tratamiento sobre tablas de la eliminación de las PASO. Aun así, el presidente de la Cámara, Roberto Gattoni, puso en consideración la moción de Juan Carlos Gioja y Nancy Picón, de Juntos por el Cambio, de enviar la iniciativa a comisión, la cual obtuvo 13 votos afirmativos. Los giojistas plantearon que esa postura se impuso sobre los seis rechazos y que hubo 17 abstenciones. No obstante, el fiscal de Estado destacó que no hubo abstenciones porque los diputados deben pedir esa forma de votación y tener el aval de la Cámara, cosa que no sucedió. Así, indicó que los que "no votaron afirmativamente, lo hicieron en forma negativa". De esa manera, resaltó que los 13 votos opositores no le ganaron a los negativos y que, incluso, no llegaron a los 19 requeridos para imponer tal moción. Por otro lado, el fiscal de Estado sostuvo que los demandantes son "conscientes" de que en otras provincias no tienen PASO y "no por ello se obstruye el ejercicio de derechos" y que esos Códigos Electorales no son inconstitucionales. Además, remarcó que "tal vez el sistema actual no es el mejor de todos, pero de lo que sí estamos seguros es que no restringe ni empeora la situación de los candidatos, sino que otorga las mismas o mejores chances que con el sistema de las PASO". Por eso, señaló que el Código "no les ha coartado su derecho a futuro, motivo por el cual no existe lesión o perjuicio".
Argumentos
En la contestación de la demanda, el fiscal de Estado, Jorge Alvo, sostuvo que "analizando el texto de la demanda, se observa la falta de un agravio real, actual y concreto de los actores, lo que conduce necesariamente al rechazo del control de constitucionalidad".
Crítica
Alvo indicó que no se ha demostrado "cuál es el derecho afectado con la normativa cuestionada, porque solamente se menciona la hipótesis de una afectación a futuro". Así, indicó que se observa "una controversia política, especulativa que discurre sobre un terreno teórico y político".
Recorrido judicial
A días de la sanción del nuevo Código Electoral, los tres diputados giojistas plantearon su inconstitucionalidad y presentaron una medida cautelar para frenar su aplicación. A fines de diciembre, la jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, le hizo lugar a la suspensión del cuerpo normativo. El fiscal de Estado, Jorge Alvo, pidió la recusación de la magistrada porque entendió que, al resolver la cautelar, había adelantado opinión sobre la inconstitucionalidad, pero la Sala IV de la Cámara Civil ratificó la intervención de Tettamanti. El titular del organismo que defiende los intereses de la provincia también había apelado el parate de la implementación del régimen electoral. El juez civil Humberto Conti, que subrogó a Tettamanti mientras se definía su recusación, concedió el recurso para que lo analice la Sala IV y lo hizo con efectos suspensivos. Es decir, le dio de baja al freno que había impuesto la jueza.
Por otro lado, a mediados de febrero, los representantes de los partidos que integran Juntos por el Cambio también plantearon la nulidad de la eliminación de las PASO, cuya causa recayó en el Contencioso Administrativo.
En el mismo sentido actuó judicialmente el Partido del Trabajo y del Pueblo (PTP), el cual había integrado el Frente de Todos y solicitó una declaración de inconstitucionalidad.