El fiscal ante la Cámara de Casación Javier de Luca desistió de apelar el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa por la firma del Pacto con Irán, por la cual el fiscal Alberto Nisman la había denunciado por encubrir el atentado terrorista contra la AMIA. De Luca dijo que se trata de “la construcción de un delito imaginario” y que el Congreso no puede cometer delitos al aprobar una ley.
Con esta decisión, solo queda en pie la acusación que realizaron los querellantes particulares, que son la DAIA y los familiares de las víctimas de las AMIA Luis Luis Czyzewski y Mario Averbuch, reprentados por sus abogados Juan José Avila y Tomas Farini Duggan.
La decisión del fiscal De Luca beneficia además a Eduardo Alberto Zuaín, Carlos Alberto Zannini, Oscar Isidro Parrilli, Angelina María Esther Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Angel D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil, y Ramón Héctor Allan Bogado.
“No existe necesidad alguna de realizar el debate oral y público que se reclama, porque su realización no podría arrojar ningún otro resultado que la absolución por atipicidad de las conductas, es decir, un resultado equivalente al sobreseimiento aquí recurrido. Hacer tal cosa, además, implicaría incumplir otros de nuestros deberes, porque los fiscales tenemos la obligación de no someter a las personas a un proceso penal por hechos que no constituyen delito alguno, y coadyuvar a que su situación ante la ley y la sociedad sea resuelta de una vez y para siempre”, escribió De Luca.
El fiscal le dijo a los jueces de la Casación Diego Barroetaveña, Danel Petrone y Ana María Figueroa que los fiscales tienen el deber de mantener la acción penal, pero siempre que se trate de un hecho que sea delito, y para el fiscal la firma de este memorándum de entendimiento con Irán no lo es.
“Después de la lectura de todo lo que ha ocurrido en este proceso en los últimos cinco años, en los que se han producido actuaciones en las que yo no intervine y, por lo tanto, me resultan novedosas, llego a la misma conclusión que en los dictámenes anteriores en este caso; esta es, que el hecho que se pretende llevar a juicio no constituye delito alguno. Y, como consecuencia, que la realización del debate oral y público no podría modificarla”, escribió el fiscal.
Fuente: La Nación
Al dictaminar con anterioridad sobre la constitucionalidad o no de este convenio, De Luca ya había expresado que la firma de un tratado internacional (o para el caso, un “memorándum de entendimiento”) entre dos potencias soberanas no puede ser la base fáctica de un delito y que las motivaciones o ultraintenciones que pudieran haber tenido los distintos actores que intervinieron en las negociaciones previas, redacción, sanción, aprobación o ratificación, tampoco. Su acierto, conveniencia o error no es asunto que incumba al Poder Judicial, porque se trata de cuestiones políticas, no justiciables. Pues, lo contrario implicaría menoscabar las funciones que conciernen a otros poderes”.
