El fiscal Ramiro González elabora un escrito para notificarle en las próximas 48 horas al presidente Alberto Fernández que está formalmente imputado en la causa judicial en la que se investiga la violación de la cuarentena por la realización de la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez en la quinta de Olivos, en provincia de Buenos Aires.
Si es que el Presidente no se presenta antes en el expediente, le llegará un oficio que identificará quiénes tienen la calidad de imputados en el caso Olivosgate, cuáles son los derechos que les corresponden y la manera en que pueden declarar. Aludirá a los artículos 72, 73 y 279 del Código Procesal, que señalan que la persona a quien se le imputa un delito tiene derecho, incluso cuando no hubiere sido indagada, a presentarse ante el tribunal, personalmente con su abogado, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles.
Este es el paso que esperaba el abogado de Fernández, Gregorio Dalbón, para poner en marcha su estrategia judicial para superar el caso de la fiesta de la primera dama. Cuando sea notificado, se presentará para ofrecer una reparación del daño, entregando parte de su sueldo de Presidente a cambio de extinguir la acción penal.
La imputación en una causa penal significa que el fiscal identifica a las personas involucradas en el caso y les informa de los hechos por los cuáles están siendo investigados.
Dalbón explicó que esta medida no implica admitir culpa alguna ni responsabilidad, ni asumir la comisión de un delito. Si el fiscal acepta el acuerdo, se lo elevará al juez federal Sebastián Casanello para que lo homologue y el caso se cierre.
Esta solución se basa en la utilización de un mecanismo de solución anticipada de conflictos penales, mediante la aplicación del artículo 59 inciso 6 del Código Penal, que prevé que la acción penal se extinguirá “por conciliación o reparación integral del perjuicio”. Dalbón dijo que Fernández quiere donar parte de su sueldo al Hospital Malbrán.
La defensa del Presidente espera la notificación del fiscal. Quiere proponer la reparación y que el asunto se resuelva la semana próxima. En el expediente se busca determinar si las conductas denunciadas ‘pudieran configurar los delitos previstos en el artículo 205, como el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal, que establece la tipicidad de las acciones del funcionario que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere‘.
Fuentes judiciales indicaron que de no ponerse a disposición en las próximas horas, se le pedirá a Alberto que asuma formalmente una defensa. No alcanzaría con los argumentos esgrimidos por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, quien señaló que no había ningún delito porque no hubo propagación del virus en la cuestionada fiesta. La réplica en los tribunales a ese planteo es jurídica: ‘La infracción al artículo 205 del Código Penal (supone) un delito de peligro abstracto. Como por ejemplo la tenencia de explosivos, delitos que no requieren el resultado‘. El artículo 205 del Código Penal establece “prisión de seis meses a dos años, al que violare las medidas para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
- Sobre los invitados
La fiscalía pidió ayer al Gobierno que explique en qué consistían los protocolos para los invitados a la fiesta de Olivos. La Casa Militar le contestó al fiscal que los asistentes al cumpleaños de Fabiola "cumplían con todos los requisitos", pero no detalló su contenido.