Luego de que saliera a la luz la suspensión de la aplicación del impuesto a la riqueza contra Darío Rosenzvit, uno de los dueños de Ivisa, ahora trascendieron los fundamentos que tuvo en cuenta el juez federal Leopoldo Rago Gallo para hacerle lugar a la cautelar que había planteado. Según fuentes judiciales, el magistrado entendió que no está del todo claro el encuadre de la normativa sobre este contribuyente en particular con respecto a si se lo debe considerar residente, dado que se radicó en Uruguay antes de la sanción de la ley 27.605. En ese marco, también consideró que no está del todo definido si los bienes que el empresario tiene fuera del país están alcanzados por el tributo. A eso se le suma que el aporte produce una quita considerable de la renta y el patrimonio del contribuyente, los que ya están gravados por Ganancias y Bienes Personales. Por eso, Rago Gallo le ordenó a la AFIP que se abstenga de cobrarle el impuesto de poco más de 13 millones de pesos hasta el dictado de la sentencia definitiva.

El titular del Juzgado Federal Nº2 resolvió la cautelar, pero en su escrito destacó que no implica un adelanto sobre la definición de la cuestión de fondo: el amparo presentada por Rosenzvit, que busca la declaración de la inconstitucionalidad de la ley, lo que se decidirá más adelante.

Rosenzvit es uno de los dueños de Ivisa, la cual tiene el manejo de los casinos y el servicio para el procesamiento de apuestas. Entre ellos se cuentan el casino del Hotel Del Bono Park, salas de juego en Capital, Rawson, Chimbas y Caucete. La compañía tiene la concesión del juego hasta 2039, luego de un acuerdo con el Gobierno para la construcción de un hotel 5 estrellas en la zona céntrica y la remodelación del complejo termal Las Lajas.

A través de su abogado, el empresario presentó una acción declarativa de certeza junto a la cautelar. El juez resolvió esta última medida, en la que destacó que "no se vislumbra claramente el encuadre de la ley 27.605 en la situación particular del contribuyente en relación a si debe considerarse residente y si los bienes de su propiedad, que no se encuentran situados dentro del territorio argentino, estén alcanzados por la ley". El punto es clave, dado que Rosenzvit se fue a vivir con su familia a Uruguay en diciembre de 2019 y en febrero de 2020 adquirió la residencia definitiva, por lo que perdió la residencia argentina, según el planteo de su abogado. En ese marco, sostuvo que la normativa comprende a las personas residentes en Argentina al 18 de diciembre de 2020, la fecha en que entró a regir la ley, es decir, cuando el contribuyente llevaba poco más de nueve meses con la residencia en otro país y, por lo tanto, fuera del alcance del tributo. De hecho, cuestionó el efecto retroactivo de la norma que, de aplicarse, "conculcaría principios y garantías constitucionales".

Desde la AFIP señalaron que la misma ley establece que la residencia que deberá tenerse en cuenta es la del 31 de diciembre de 2019. Por su parte, Rago Gallo resaltó que analizará la retroactividad de la norma cuando dicte la sentencia definitiva.

En segundo término, el juez remarcó que el impuesto a la riqueza le costará a Rosenzvit poco más de 13 millones de pesos, lo que representa "una manifiesta absorción de la renta y del patrimonio, ya gravados por Bienes Personales y Ganancias, resultando confiscatorio a la luz de la doctrina emanada de nuestro Alto Tribunal, produciendo una duplicidad sobre la misma capacidad distributiva". No obstante, también aclaró que eso no significa que ese punto pueda ser rebatido, al igual que el resto, a la hora de resolver el amparo.

 

  • Otro planteo y antecedentes

En el Juzgado Federal Nº2, a cargo de Leopoldo Rago Gallo, hay otro planteo sobre el impuesto a la riqueza, el cual se tramitó, en principio, como un juicio ordinario, pero luego se presentó una cautelar, la que aún no está resuelta.

Uno de los primeros fallos que le hizo lugar a una cautelar por el impuesto a la riqueza fue el de la jueza porteña en lo contencioso administrativo, Cecilia Gilardi Madariaga de Mestre, tras el planteo de un empresario del sector tecnológico. En su escrito, el contribuyente explicaba que el tributo afecta su derecho a la propiedad, que no se trata de un aporte voluntario, sino de un impuesto que es confiscatorio. El empresario agregó que la medida afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales, lo que es una duplicidad tributaria.

 

>> DETALLES

Cautelar

El juez Rago Gallo le hizo lugar a la cautelar que había presentado Darío Rosenzvit, por lo que le ordenó a la AFIP que se abstenga de cobrarle el impuesto a la riqueza hasta que resuelva la cuestión de fondo, que es la acción de amparo.

Fundamentos

El juez entendió que no está del todo claro el alcance de la normativa con respecto a la residencia del contribuyente. Además, consideró que, en principio, el impuesto sería confiscatorio y habría una doble tributación sobre la misma capacidad contributiva.

Amparo

Es la cuestión de fondo. El recur­so apunta a la declaración de in­constitucionalidad de la norma que impulsó el gobierno del presi­dente Alberto Fernández. Entre otros puntos, el juez debe definir si hay retroactividad en la ley y si afecta principios constitucionales.