El Gobierno nacional comenzó a reglamentar ayer artículos de la reforma previsional. Así, los beneficios previsionales de quienes perciben reajustes dispuestos por el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, “estarán alcanzados por la movilidad trimestral establecida por el artículo 32 de la Ley 24.241”, indica la reglamentación del primer artículo del decreto de reforma previsional publicada ayer en el Boletín Oficial.
La reglamentación faculta a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a “fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como también el mínimo y máximo de haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2018”.
Reglamenta varios artículos de la reforma previsional, sancionada en diciembre último por el Congreso. Se trata del Decreto 110/2018 publicado ayer en el Boletín Oficial, y reglamenta los artículos 1, 3, 4, 7, 8 y 9 de la Ley 27.426; y el 13 y el 16 de la Ley 27.260.
Puntualizó que la Anses “determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1 de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido”. También indicó que la Anses “actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1 de marzo de 2018, aplicando la movilidad”.
Precisó que a los beneficios con sentencia firme de reajuste basada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad al 1 de marzo de 2018, se les aplicará la movilidad mencionada a partir de esa fecha. “Si el resultado final de la aplicación de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional más la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, ambos en la proporción que corresponda, fuese negativa en un trimestre, las prestaciones no sufrirán modificaciones por aplicación de la movilidad”, puntualizó el decreto.
En otro orden, se fijó la incompatibilidad de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) con quienes sean beneficiarios de jubilación, pensión o retiro, contributivos o no contributivos, publicó la agencia oficial de noticias Télam.
El decreto precisó que esta incompatibilidad “será aplicable también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las cajas o institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las cajas de profesionales”.
Medios porteños ya habían advertido que la ley dice que el derecho a cobrar la PUAM es incompatible con estar jubilado. Pero no dice que sea incompatible con las personas que reúnen los requisitos mínimos para jubilarse con “65 años de edad y 30 años de aportes” y siguen trabajando.
Al no especificar esa incompatibilidad, quienes tienen 65 o más años y 30 o más años de aportes, si siguen trabajando, por ejemplo hasta los 70, podrían cobrar el sueldo y la PUAM. Luego, cuando se jubilan, dejarían de cobrar la PUAM para pasar a cobrar la jubilación. Ahora esto fue modificado: si la persona reúne los dos requisitos para jubilarse: 65 años y 30 años de aporte, no puede solicitar la PUAM. Puede jubilarse o seguir trabajando, pero sin derecho a la PUAM, según la prensa porteña. La PUAM es un beneficio para los que tienen 65 años o más y no se jubilaron o no tienen los 30 años de aportes para jubilarse. Télam
Cumpleaños con un jubilado
El presidente Mauricio Macri festejó ayer su cumpleaños número 59 en la Casa Rosada, en compañía entre otros de Julio César Torcello, un jubilado que celebraba sus 100 años, y luego recibió el saludo de los empleados de la Rosada en el comedor del personal, donde apagó las velas de una torta.