El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) actualizó los importes mínimos y máximos de las multas previstas para las personas humanas o jurídicas y organismos públicos o privados que "no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa”, las informaciones necesarias para la elaboración de sus informes. 

La medida se dispuso a través de la resolución 8/2023, publicada en el Boletín Oficial, que deroga la resolución 35/2022 y actualiza en un 34,86% los montos vigentes desde febrero del año pasado. 

De esta forma, el importe mínimo pasó a ser de $1.451,61, el máximo de $144.033,37 y el monto máximo de inapelabilidad de $2.952,50.

El Indec fue creado en 1968 por ley 17.622, que en su artículo 11 establece que "todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten”.

En el artículo 15 se determina que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas "quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional”.

Los importes mínimos y máximos de las multas "se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio.

NdR.:Entre las multas, sumado al trabajo de los contribuyentes para atender los asuntos de la AFIP, los aumentos de los servicios, las sequías, entre otros, se ha multiplicado exponencialmente las dificultades de los contribuyentes al momento de cumplir con los tributos impuestos. 

Por Agencia Telam