El jueves se llevó adelante la audiencia en la causa de la Fiesta Vip, en la que 14 abogados pidieron y sostuvieron que a los acusados les corresponde el beneficio de la probation, es decir, la realización de tareas comunitarias a cambio de evitar el juicio y, así, una eventual condena. También dieron sus fundamentos los fiscales, quienes mantuvieron su rechazo a la concesión del beneficio, el cual ya había sido denegado por el juez Eduardo Raed. Todas las posturas fueron hechas ante el juez de Cámara, Juan Bautista Bueno, quien frenó en seco las interrupciones que trataron de hacer algunos defensores a los representantes del Ministerio Público, al igual que las contestaciones que quisieron realizar luego de que estos expusieran sus puntos, indicaron fuentes judiciales. Así, el magistrado trató de que se respetaran las posibilidades de cada una de las partes para que dieran sus versiones y evitó que se dieran réplicas, dado que la ley no contempla esa chance en el procedimiento de Flagrancia, destacaron las fuentes.

La audiencia, que se desarrolló de manera virtual, se extendió unas cinco horas debido a la cantidad de expositores. Los fiscales Iván Grassi y Claudia Salica sostuvieron que el rechazo a la probation se debe a que la fiesta clandestina, en la que participaron casi 50 jóvenes, se convirtió en un potencial riesgo de contagio de coronavirus, teniendo en cuenta que la provincia se encontraba encontraba en una etapa de circulación viral por conglomerado. Además, destacaron que el Ministerio Público Fiscal había adoptado como política de persecución criminal desalentar ese tipo de encuentros riesgosos, por lo que ese fue otro de los argumentos por la negativa del beneficio, el cual tampoco es de aplicación automática, destacaron. Es que los defensores señalan que la escala penal del delito (la violación de una norma sanitaria dispuesta por la autoridad) contempla el otorgamiento de la probation, además de que resaltaron que los acusados no cuentan con antecedentes. El juez resolverá la semana que viene.

Procedimiento

De acuerdo al procedimiento de Flagrancia, contemplado en el Código Procesal Penal, el acuerdo para un beneficio como la probation sólo puede darse entre el fiscal y el defensor. Si el primero lo rechaza, los jueces tienen vedada la facultad de conceder la también llamada suspensión de juicio a prueba.