
Aún cuando no seamos aficionados a los deportes, nadie en su sano juicio puede pensar que un árbitro en una contienda boxística arremeta un golpe de puño a uno de los pugilistas y que, además, eso sea contemplado como válido por el reglamento.
Sirva lo anteriormente de imagen para una mejor comprensión del gran avance que significa la aplicación a los procesos penales del "sistema acusatorio”, implementado en nuestra provincia por la Ley 1851-O. Esta ley vino a adecuar el proceso penal al diseño de la Constitución Nacional (CN) y en los Tratados Internacionales incorporados a ella. La Ley 1851-O deja claras las reglas del "juego” y los "roles” que deben cumplir cada uno de los partícipes esenciales, a saber: el acusador, el imputado, la defensa y el juez.
Es sobre "el rol del juez en este juego” en donde queremos fijar nuestra atención. Partiendo de los principios básicos, decimos que el art. 18¦ de la CN consagra: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo” (nulla paena sine iuditio). Esto significa que para poder imponer válidamente una pena es necesaria la existencia de una sentencia condenatoria firme precedida de un proceso legalmente regulado. Por su parte, esto exige como presupuesto necesario, que se hayan observado todas las garantías y derechos procesales de las partes, y que se hayan cumplido las etapas por regladas por la ley.
De este modo, la Ley 1851-O reglamenta el "rol del juez en el proceso penal”; él es un "custodio de las garantías de la constitución” para todos los intervinientes.
Primera etapa
En la primera etapa del proceso, la función del juez es la de controlar la legalidad de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público Fiscal. Esto es, mientras se reúnen las pruebas, se hace conocer al sospechado su imputación, etc., el juez intervendrá cuando las partes lo soliciten para proteger la legalidad del proceso y las garantías de la CN. En otras palabras, cuando las medidas de prueba puedan afectar derechos constitucionales, es necesaria la previa autorización y orden judicial; por ejemplo, para realizar un allanamiento en una vivienda, para detener a una persona, etc.
Etapa intermedia
En la etapa intermedia, llamada de "control judicial de la acusación” se lleva a cabo una comprobación previa sobre la procedencia meritoria de la acusación. Su fin es ponderar si existen elementos suficientes que posibiliten la apertura de un juicio contra el imputado. Aquí, en una audiencia oral, las partes ofrecen las pruebas tendientes a acreditar sus hipótesis y el juez decide sobre su admisibilidad, pudiéndose plantear también "cuestiones preliminares”, las cuales deben ser resueltas por el juez en la misma audiencia. En esta oportunidad puede ocurrir que, después de un debate y producción de algunas pruebas, el juez decida fundadamente "sobreseer” (sentencia absolutoria anticipada) al imputado o dictar el "auto de apertura del juicio oral”.
Tercera etapa
Si el juez dicta el "auto de apertura del juicio oral” deja de participar en el "juego”, y para esta tercera etapa, "el juicio”, se constituye un nuevo tribunal, el cual no tiene ningún tipo de conocimiento de lo que ha sucedido en la investigación y en el control de la acusación, lo cual asegura su "imparcialidad”. A su vez, esta última parte del proceso penal acusatorio se subdivide en dos, en los casos de integración del tribunal en colegio de jueces, a saber: el debate oral y público propiamente dicho y el juicio de cesura.
El juicio propiamente dicho se desarrolla en un debate oral, público y continuado; donde el Ministerio Público Fiscal y la Defensa, esencialmente, producirán las pruebas y esgrimirán sus argumentaciones con la finalidad de quebrar o mantener, según a cada uno corresponda, el estado de inocencia del imputado. Todo ello en la presencia personal de los jueces, que ven y oyen lo que allí ocurre.
Si del conocimiento obtenido por el tribunal, exclusivamente de lo sucedido durante el debate, surge su convencimiento de la existencia de la conducta delictiva atribuida al acusado y de su responsabilidad penal, después de deliberar sesión secreta, condenará al encausado o, en caso contrario, lo absolverá.
En caso de haberse decidido condenar, en la segunda etapa del juicio, el acusador deberá demostrar la procedencia y conveniencia de la pena que solicita, mientras que la defensa hará lo propio refutando a su adversario. Así el tribunal contará con elementos suficientes para dictar sentencia fundada sobre la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento.
Consideramos digno de alegría, tranquilidad y seguridad para todos la implementación de un proceso penal en el cual el juez cumple su excelsa misión de ser un "custodio de los derechos y garantías constitucionales".
Por Juan Manuel García Castrillón
Abogado
