
Leí en este prestigioso diario, y escuché después el audio-video de que un sacerdote católico ejercerá su ministerio en la comunidad anglicana. Como allí dijo que se trata de "una misma casa con distintas habitaciones” y que por lo tanto su accionar es solamente "cambiarse de habitación”, ante semejante error y para evitar confusión, trataré de explicar el estado de la cuestión, sin interpretaciones subjetivas. Durante el cisma del rey Enrique VIII (1534-1547) y su conflicto con la Iglesia, por no aprobar la sentencia de un tribunal incompetente de la nulidad de su matrimonio con Catalina de Aragón y su sucesivo enlace con Ana Bolena, las cosas parecían haber quedado casi igual que antes. Pocas personas percibieron el error. No parecía, a simple vista, que se había consumado una dolorosa e inútil escisión. Pero luego, su sucesor, Eduardo VI, puso en vigor el "book of common prayer”, donde se cambiaron las fórmulas para conferir el sacramento del orden sagrado, entre otras reformas de tendencia claramente luteranas. Conforme a esto, la Iglesia de Inglaterra confirió las órdenes sagradas, tanto diaconales, como presbiterales y episcopales, con fórmulas inválidas y, habiéndose extinguido en gran parte la jerarquía válidamente ordenada, se terminó con ella la potestad divina de conferir el orden sacerdotal. A mitad del siglo XIX, en un ambiente de florecimiento ecuménico, los anglicanos desarrollaron la llamada "teoría de las tres ramas”, tomando por verdadero ese planteo, que sostiene que tanto los católicos como los ortodoxos y los anglicanos, conservaban la sucesión apostólica, es decir, que los obispos en su genealogía de ordenación llegaban todos hasta los apóstoles elegidos por Jesucristo. Pero los católicos y los ortodoxos rechazaron de plano tal pretensión porque dudaban seriamente de la validez de la ordenación sacerdotal en la Iglesia de Inglaterra, por las razones arriba indicadas. El orden sagrado se transmite por la imposición de las manos del obispo (materia del sacramento) y por la oración consecratoria (forma del sacramento) que difiere, ésta última, según el orden a transmitir. Pues bien, el "Ordinal” de Eduardo VI no hacía distinciones del orden a conferir y la fórmula resultaba por ello inválida desde su raíz. La ordenación sacerdotal en la Iglesia católica está destinada esencialmente al Sacrificio Eucarístico de la "transustanciación” del pan y del vino en el Cuerpo y Sangre de Cristo. En cambio, para los anglicanos, es sólo la "conmemoración” de la Última Cena.
Así las cosas, en un período de efervescencia religiosa, la conversión al catolicismo de John Henry Newman de por medio, con movimientos ecuménicos en las universidades de Oxford y Cambridge, sucedió que el noble inglés Charles Lindey Wood, vizconde de Halifax y secretario de "English Church Union” y el padre Fernand Portal, católico, comenzaron el tema de revisión de este original y transcendente asunto. El papa Pio IX había restablecido la jerarquía católica en Inglaterra, Gales y Escocia, en 1850 y el pedido de los obispos católicos era que se definiera de una vez sobre la validez o no de las ordenaciones anglicanas, debido a abundantes conversiones. Hasta ese momento, si un pastor de la Iglesia de Inglaterra se convertía al catolicismo y quería ser sacerdote, se lo ordenaba directamente y no bajo condición si estaba o no ordenado.
El papa León XIII creó una comisión en febrero de 1896, aunque el asunto había sido estudiado de antemano. Intervinieron entre otros el famoso jurista Pietro Gasparri, autor del Código de Derecho Canónico de 1917, luego secretario de Estado y firmante de los tratados de Letrán que dieron origen a la ciudad del Vaticano, en 1929. El resultado a que llegaron los miembros de la comisión, no fueron al comienzo, convergentes, pero luego se aclararon más al encontrar nuevos documentos. El episcopado católico inglés urgió al Papa la conclusión definitiva, a la que se sumaron los escoceses e irlandeses. Por fin, el 16 de julio de 1896, León XIII tomó la decisión, luego del profundo estudio, de declarar inválidas esas ordenaciones anglicanas con la Bula "Apostolicae Curae”. Ciertamente no era la mejor decisión política ecuménica, pero se imponía en tan magno asunto dejar en claro las leyes para la "praxis” a seguir. Allí se tuvo en cuenta: el concepto del sacerdocio conferido con el sacramento del orden; la "forma” sacramental y la única potestad capaz de reformar, pero sin cambiar lo esencial, que es privativo del poder del Papa. La referencia a la conclusión de la Bula "Apostolicae Curae”, es útil no sólo para tener en cuenta la referencia histórica sobre las ordenaciones anglicanas, sino también los requisitos exigidos por la Iglesia para la válida recepción del sacerdocio, en sus tres órdenes: diaconado, presbiterado y episcopado. Más recientemente, el papa Benedicto XVI promulgó la Constitución Apostólica "Anglicanorum Coetibus”, el 4 de noviembre de 2009. Su fin es el de recibir aquellos fieles anglicanos que desean entrar corporativamente en "plena comunión” con la Iglesia católica, conservando las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales que estén conformes a la fe católica. Se erigieron así los "Ordinariatos anglicanos”, que son circunscripciones personales similares a las diócesis y a otras iglesias particulares. En este momento hay tres, con sedes en Estados Unidos, Inglaterra y Australia. Pero el régimen de los ministros en los Ordinariatos, diáconos y presbíteros que han ejercido en el anglicanismo y pasan a la Iglesia católica, pueden ordenarse, con todos los requisitos ordinarios, de diáconos y de presbíteros católicos. Pero se "ordenan absolutamente”. No se "reconoce” que tuvieran el sacerdocio válido, siguiendo la Bula de 1896.
En el caso de los obispos se observa que podrán ordenarse de "presbíteros” y no de "obispos”, aún conservando su estado matrimonial si así lo tenían antes. Los no casados deberán atenerse, tanto los obispos como los presbíteros y diáconos en esta condición, al celibato católico. Todo esto deja en claro que la Iglesia católica, aún siguiendo el Espíritu de comunión que nos une a todos los bautizados, no reconoce como válidas las ordenaciones anglicanas. Claro está entonces que no es lo mismo ejercer el ministerio en una u otra religión, sobre todo en la anglicana que no reconoce al orden sagrado como sacramento. No se trata de una misma casa, con varias habitaciones donde se deambula libremente: la casa común es bajo el cuidado de Pedro, piedra segura en el edificio de la fe (Mt 16,18-19). La libertad religiosa ampara profesar una religión determinada, el cambiar de una religión a otra o no profesar ninguna, pero ella no incluye la confusión objetiva de cada una de ellas.
Especial para DIARIO DE CUYO
Pbro. Dr. Ariel D. Busso
Director del Doctorado de Derecho Canónico (UCA)
Vicepresidente del Tribunal Eclesiástico Nacional
(Conferencia Episcopal Argentina)
