Gracias a la implementación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que la administración de Alberto Fernández, promovió en diciembre del año pasado, el titular de UDAP, Luis Lucero, y su antecesora, Graciela López, están a un paso de zafar del juicio por retención indebida de aportes, delito que contempla una pena de dos a seis años de prisión. Es que dicha normativa establece beneficios para aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones tributarias con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incluidos los procedimientos que están en etapa judicial. Como desde el sindicato pagaron, el fisco nacional otorgó el beneficio, por lo que el fiscal federal Francisco Maldonado ya le ha solicitado al Tribunal Oral Federal (TOF) que se extinga la acción penal contra los imputados. Así, es que es casi un hecho que el juicio no se llevará a cabo y que Lucero y López quedarán totalmente desligados. A su vez, quien confirmó el camino para acceder a la extinción penal fue el abogado del titular de UDAP, Alejandro Miquelarena.
El único paso que resta es que el TOF se expedida sobre el pedido.
El secretario General del gremio y su predecesora estaban en la mira por no haber girado los fondos para la seguridad social de los empleados del sindicato en tiempo y forma, habiendo tenido recursos para hacerlo. Los hechos ocurrieron entre diciembre de 2016 y julio de 2017 por un total de 2.677.517 pesos. Con ese escenario, la Justicia Federal los había procesado porque "retuvieron indebidamente el importe correspondiente a los aportes de la Seguridad Social de sus empleados en relación de dependencia". Además, la Cámara de Apelaciones de Mendoza había confirmado el fallo de la Justicia Federal local, por lo que ya se había planteado la elevación de la causa a juicio y sólo restaba que el TOF fijara una fecha para el debate.
Un punto clave que indicó Miquelarena y que, según manifestó, fue plasmado en el escrito, es que la deuda de UDAP con la AFIP "fue cancelada poco tiempo después de haberse generado". En ese marco, un artículo de la ley promovida por Fernández establece que "la cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal tributaria", por lo que el planteo tuvo sustento tanto en sede administrativa como judicial.
Investigación
La Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional San Juan de la AFIP estableció que UDAP no hizo los desembolsos correspondientes al tributo de sus empleados en los meses de diciembre de 2016 y febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2017.