Hace unos días el Gobierno Nacional reglamentó un artículo de la Ley de Tránsito mediante un decreto del Ministerio de Transporte, que indica que a partir de ahora los menores de 10 años de todo el país deberán viajar en el asiento trasero y utilizando siempre una sillita de seguridad. Esta información ganó mucho espacio en los medios nacionales. En este contexto, el ministro de Gobierno de San Juan, Emilio Baistrocchi, dijo que en la provincia esa nueva reglamentación no está en funcionamiento, pues los legisladores provinciales deben adherir a la normativa nacional. “Lo que sí aclaramos, es que hay provincias que ya controlan esto porque tienen leyes propias”, dijo el Ministro. Una de estas provincias es Mendoza, donde una reglamentación provincial indica que los menores de 4 años deben viajar en dispositivo de retención infantil homologados (ver aparte).

“Hace varios años adherimos a la Ley Nacional de Tránsito, pero aún no adherimos al decreto reglamentario que establece el tema de las sillitas”, dijo el funcionario al empezar la charla y explicar algunas cuestiones técnicas sobre la ley. En la actualidad, según la Ley de Tránsito lo único que se controla es que los menores de 10 años no viajen en el asiento delantero. “Llevar niños en el asiento delantero es una falta leve según la ley, y eso es lo que hoy se exige y se controla. Por esta razón se puede multar a los conductores, pero si alguien viaja con el chico atrás y con el cinturón de seguridad no lo podemos multar porque esa nueva reglamentación no es obligatoria en San Juan”, agregó y explicó que en materia legislativa, cuando se adhiere a una ley nacional se hace con los artículos o reglamentaciones que en ese momento están estipulados y vigentes. Luego se debe adherir a todas las modificaciones e incluso a las derogaciones. “Si la adhesión fuera automática nos estaría legislando un diputado de otra provincia o uno nacional, en materia que es estrictamente provincial”, agregó Baistrocchi.

Si bien el funcionario aseguró que en la provincia hay una fuerte intención de que esta reglamentación sea parte de la ley que rige en San Juan dijo que hay algunos puntos que para ellos son confusos o insuficientes. Es que la nueva reglamentación sólo indica que los menores de diez (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado, en relación a su peso y tamaño. “Hay puntos que son muy laxos. Habla de sillas homologadas, pero no se sabe cuáles son o quién las homologa. Además, la ley habla de edades y no especifica el tema del peso. Hay chicos de 10 años que pueden pesar y medir como un adulto. Me parece que faltan más especificaciones. No se puede controlar auto por auto para ver qué silla llevan los niños y quien las autorizó. Quizás lo más indicado, para que las sillas sean las correctas, será que controlemos quién las vende”, dijo Baistrocchi y aseguró que trabajarán con los profesionales de Tránsito y Transporte para analizar estos puntos y ver qué se puede hacer para que la normativa sea lo más específica posible.

 

 

En Mendoza exigen sillitas hasta los 4 años   

 

Según la nueva reglamentación de la Ley Nacional del Tránsito, las únicas provincias que quedan exentas de esta exigencia son Córdoba, Mendoza, Capital Federal y Santa Fe. Esto, porque tienen diferentes legislaciones sobre el tema. La ley de Mendoza dice: “Los niños menores de doce (12) años no ocupen los asientos delanteros del vehículo automotor y deben viajar en los asientos traseros sujetos con el cinturón de seguridad correspondiente en funcionamiento y los menores de cuatro (4) años de edad lo harán con el dispositivo de retención infantil homologado”. Es decir que quienes viajen a la vecina provincia deberán tener en cuenta esta condición.

En otras provincia, como Córdoba, se exige que los menores de 10 años viajen sujetos al “asiento trasero y/o asiento para niños homologado con el correaje correspondiente”; mientras que en la Ciudad de Buenos Aires, la ley especifica que los menores de 12 años o con una estatura inferior a 1,50 metros deben utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso o altura. Otras de las provincias que tiene una normativa propia es Santa Fe. Esta ley exige que “los menores de 10 años deben viajar siempre atrás y los menores de hasta 5 años de edad inclusive y/o 25 kg deben viajar con sistemas de sujeción adecuados a su contextura física”. Por su parte, en San Luis sólo se exige que los niños entre 5 y 10 años viajen en el asiento trasero y con el cinturón de seguridad colocado; mientras que los menores de 5 años deben hacerlo en sus respectivas butacas de seguridad, debidamente homologadas.