Al abrir su fábrica textil y tener a sus empleados en funciones durante la cuarentena, el empresario Sergio Vallejos enfrentó una investigación judicial en Flagrancia por la presunta violación a las medidas de aislamiento, al punto que cargaba con una condena de un año y medio de prisión en suspenso. Después de varias instancias (ver claves), el juez de Impugnación, Benedicto Correa, anuló ayer la sentencia contra el imputado y lo absolvió. En líneas generales, el magistrado entendió que su colega de primera instancia sacó una resolución "violatoria de la garantía de defensa", dado que no valoró la prueba de descargo ofrecida por el abogado de Vallejos. Además, resaltó que el empresario no cambió la actividad de su compañía para poder producir, sino que realizaba "elementos que hacen a la protección e higiene de un trabajador" en rubros habilitados, por lo que se trataba de una tarea exceptuada de las restricciones.
El fallo de Correa no está firme, dado que el fiscal Iván Grassi puede acudir a la Corte de Justicia para revertirlo. Al ser consultado, el representante del Ministerio Público dijo que evaluará hoy el camino a seguir.
Vallejos había sido juzgado y condenado bajo el sistema de Flagrancia, debido a que, el 14 de abril pasado, personal policial había acudido a su empresa Zonda Safety Gear, en Ruta 40 antes de Calle 5, Rawson, y había detectado, in fraganti, que se encontraban unos 30 operarios cumpliendo sus tareas en plena etapa de aislamiento obligatorio. Así, el juez Federico Rodríguez lo había encontrado culpable de violar las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación del coronavirus, por lo que le impuso una pena de un año y seis meses de ejecución condicional, es decir, en suspenso.
Su abogado Martín Turcumán apeló la sentencia condenatoria y el expediente le cayó al camarista Martín Heredia, quien absolvió a Vallejos. El entonces fiscal Daniel Guillén (hoy juez de Cámara) e Ignacio Achem fueron al máximo tribunal y atacaron el fallo del magistrado por distintos frentes. Así, la Corte anuló esta última resolución, debido a que los ministros Marcelo Lima, Daniel Olivares Yapur y Juan José Victoria entendieron que Heredia omitió analizar un planteo de los fiscales, quienes había señalado que la apelación carecía de fundamentación. Así, el expediente bajó a otro juez de Impugnación.
En ese marco, Correa, en primer lugar, admitió la apelación porque, hacer "lo contrario, resultaría incompatible con las exigencias constitucionales". En el estudio de la cuestión de fondo, el juez resaltó que "la sentencia de Rodríguez resulta carente de motivación y violatoria de la garantía de defensa", debido a que su colega asumió "arbitrariamente diversos criterios al momento de interpretar la legislación aplicable, siempre en perjuicio del imputado".
Además, indicó que Vallejos "provee elementos de seguridad personal que el propio Estado exigía por resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, que imponía el cumplimiento de medidas de protección", debido a que abastecía a la actividad minera y a otros rubros esenciales.
Primera instancia
El 29 de abril de 2020, el juez Federico Rodríguez condenó a Sergio Vallejos a un año y medio de prisión condicional y al pago de 80 mil pesos por haber violado la cuarentena obligatoria dispuesta por la provincia al abrir la fábrica Zonda Safety Gear.
Fallo de Impugnación
El juez de Impugnación, Martín Heredia, absolvió al empresario el 4 de junio al considerar que el rubro de Vallejos era esencial para el desarrollo de la minería, por lo que se trataba de una actividad exceptuada de las restricciones fijadas por la provincia.
Apelación de fiscales
Los fiscales Ignacio Achem y Daniel Guillén acudieron a la Corte para dar vuelta el fallo. Señalaron que el camarista realizó tareas de investigación que tiene prohibidas en una instancia de revisión, por lo que desplegó "una actividad ilegal" y fue "parcial".
Máximo tribunal
En octubre de 2020, los cortistas Marcelo Lima, Daniel Olivares Yapur y Juan José Victoria le hicieron lugar a la apelación de los fiscales. Apuntaron que hubo una falla formal en el expediente por la falta de fundamentación del abogado del empresario.